domingo, 27 de febrero de 2011

Acta del Consejo Municipal de Santo Domingo 50-2010 (O), el 22-11-2010 (Part 1)

Sesión Número Cincuenta, Ordinaria, del Concejo Municipal de Santo Domingo, celebrada a las Diecinueve horas, el día Veintidós de Noviembre del año dos mil diez, en la Municipalidad de Santo Domingo, con la asistencia de los siguientes señores Regidores, Síndicos y Funcionarios Municipales. ----------------------------------------------------------------------------------

REGIDORES: Neftalí Moreira Ramírez, Presidente, Abel Gerardo Chacón Zamora, Hilda María Villalobos Palma, Carlos Zamora González, Roberto González Rodríguez, Maureen Solís Retana,  Mirania Zamora Zamora,  Nuria Carmiol González,  Jacqueline M. Córdoba Reyes y Eliécer Madrigal Méndez.------------------------------------------------------------------------------------------------

SINDICOS Y DISTRITO: Johnny Alvarado Bolaños y Gabriela Ulate González, Distrito Primero,  María del Carmen Bolaños Esquivel, Distrito Segundo, Dagoberto Guevara Agüero y Edibeth Ocampo Villalobos, Distrito Tercero, Luzmilda Murillo Rodríguez, Distrito Cuarto, Alonso Arguedas Herrera y María de los Ángeles Álvarez Aguilar, Distrito Quinto, Luis Manuel Rodríguez Alvarado y Alba Céspedes Rojas, Distrito Sexto, Carmen Vega Herrera, Distrito Séptimo y Roberto Ramírez Chavarría, Distrito Octavo ----------------------------------------------------------------

MIEMBROS AUSENTES: Olger Ernesto Rodríguez,  Cristian Madrigal Esquivel, Marvin Mora Solano y Silvia Chacón.-----------------------------------------------------------------------------------------

FUNCIONARIOS MUNICIPALES: Lic. Raúl Isidro Bolaños Arce, Alcalde Municipal,  Lic., Jorge Iván Calvo León, Asesor Legal Externo y Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.------------

ARTÍCULO PRIMERO: JURAMENTACIÓN DE MIEMBROS DE LAS COMISIONES DE ACCESIBILIDAD, SEGURIDAD Y PATRIMONIO HISTÓRICO.  ARTÍCULO SEGUNDO:  APROBACIÓN DE ACTA  ANTERIOR No. 48-2010.  ARTÍCULO TERCERO: ASUNTOS VARIOS.  ARTÍCULO CUARTO:   CORRESPONDENCIA RECIBIDA.

ARTÍCULO PRIMERO: JURAMENTACIÓN DE MIEMBROS DE LAS COMISIONES DE ACCESIBILIDAD, SEGURIDAD Y PATRIMONIO HISTÓRICO.

1.- Presentes los señores José Antonio Vargas Bolaños, Comisión de Seguridad, Silvia Sanabria Zamora y Sandra Vargas Aguilar, Comisión de Accesibilidad y Miguel Mora Campos, Comisión de Cultura, quienes son juramentados por el señor Presidente.
ARTÍCULO SEGUNDO:  APROBACIÓN DE ACTA

Se procede a dar lectura el acta número 48-2010, y se hacen las siguientes correcciones.

Regidor González Rodríguez, solicita en folio 8 línea 26 se elimina el tema de la residencia, se corrige por el ambiente residencial. Folio 9 línea 46 se elimina empresa por Municipalidad de Oreamuno. Folio 14 línea 28 se agrega el nombre de los señores Jorge Esquivel Alfaro.

Sindico Alvarado Bolaños, indica que hizo falta la incorporación de la Sindica Gabriela Ulate González, Comisión de Seguridad.

Regidor Zamora González,  folio 17 línea 27 se elimina dos y se corrige por doce efectivos.

Regidor González Rodríguez,  folio 24 línea 43 se elimina quien es y se corrige por no lo conozco.
SE APRUEBA EL ACTA NÚMERO 48-2010.  VOTOS DE LOS SEÑORES REGIDORES MOREIRA RAMÍREZ, CHACÓN ZAMORA, VILLALOBOS PALMA, ZAMORA GONZÁLEZ Y GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO TERCERO:  ASUNTOS VARIOS

1.- EL SEÑOR ALCALDE SE REFIERE:

a.- Presenta oficio DF-1456-2010, dirigido al Licenciado Raúl Isidro Bolaños Arce, Alcalde Municipal del Licenciado Miguel Varela Ramírez, Director Financiero, el cual se transcribe:
“Con el respeto que corresponde, en atención a seguimiento de proyectos y colaboración en replanteamiento de proyecto de "Reconstrucción Biblioteca Municipal" de Obra por Contrato a Presentación de parte de su estimable persona al Concejo Municipal si de esa forma se estima conveniente.
No se omite manifestar que de forma paralela y para facilitar el procedimiento se solicitará al Departamento de Proveeduría en documento adicional la ejecución del procedimiento de compra asociado a efectos de lograr la aplicación total de recursos e inicio de las labores.
Se procede a copiar el presente documento a los departamentos relacionados de la Dirección Financiera, y Dirección de Obras y Servicios, para conocimiento y seguimiento de gestión según corresponda, quedando sujeto el documento a lo que su estimable persona defina.

JUSTIFICACIÓN
Los movimientos  o cambios referidos en la presente modificación interna 48-2010. Reordenamiento de cuentas  de Proyecto para cambio  de techo Biblioteca Municipal, cambio de obra por Contrato a Materiales y Suministros.

VARIACIONES SEGÚN PARTIDAS

PARTIDAS QUE SE REBAJAN
5                           BIENES DURADEROS                              2 899 689 91
TOTAL                                                                               2 899 689 91
PARTIDAS QUE AUMENTAN
2                                  MATERIALES Y SUMINISTROS                                              2 899 689 91
TOTAL                                                                                                                        2 899 689 91

VARIACIONES SEGÚN ACTIVIDADES

ACTIVIDADES QUE SE REBAJAN
Programa III: Inversiones
03      01      11        Reconstrucción Biblioteca Municipal           2 899 689 91
(Fondo Plan Lotificación)
TOTAL                                                                               2 899 689 91
ACTIVIDADES QUE AUMENTA
Programa III: Inversiones
03      01      11        Reconstrucción Biblioteca Municipal                    2 899 689 91
(Fondo Plan Lotificación)                                 
TOTAL                                                                                      2 899 689 91


CÓDIGO PRESUPUESTARIO
NOMBRE DEL SERVICIO PARTIDA Y SUBPARTIDA
SALDO DISPONIBLE
SUMA QUE REBAJA
SUMA QUE SE SUMA
NUEVO SALDO
PROGRAMA
ACTIVIDAD/SERVICIO/GRUPO
PROYECTO
PARTIDA
GRUPO
SUBPARTIDA
03
01
11



reconstrucción Biblioteca Municipal (Fondo Plan Lotificación )
2 899 689 91
2 899 689 91

0 00
03
01
11
5


BIENES DURADEROS
2 899 689 91
2 899 689 91

0 00
03
01
11
5
02
01
Edificios
2 899 689 91
2 899 689 91

0 00






















03
01
11



Reconstrucción Biblioteca Municipal (Fondo Plan Lotificación )
0 00

2 899 689 91
2 899 689 91
03
01
11
2


MATERIALES Y SUMINISTROS
0 00

2 899 689 91
2 899 689 91
03
01
11
2
03
01
Materiales y productos Metálicos
0 00

2 899 689 91
2 899 689 91

















TOTAL
2 899 689 91
2 899 689 91
2 899 689 91
2 899 689 91

Regidor González Rodríguez comenta sobre la estructura que se realizó al edificio aledaño a Fercori tomaron una estructura vieja y pusieron unas paredes de vidrio a dos niveles, algo realizamos con un proyecto para darle un espacio de la Escuela de Música de hacer dos niveles en la Biblioteca Municipal, hacer un entrepiso metálico, hacer unas gradas de manera que pudiéramos utilizar, como la Biblioteca es tan alta poder convertir eso con dos niveles, y poder dar aprovechamiento para que las actividades de arte o música, pasar a la Escuela de Música donde está y trasladarlo al segundo nivel, pero eso implicará que de alguna manera el techo se modifique, tendríamos que ver si ese techo deja de ser lo que es y darle otra forma, para acomodar el nivel de altura al segundo nivel, entonces nada más lo comento porque le parece que ese es un proyecto que estamos elaborando y que a lo mejor podríamos desarrollar en el corto plazo y si se va a cambiar el techo de la Biblioteca hasta pensar que antes de comprar el material que se tome en cuenta el anteproyecto.

Regidor Zamora González indica que ha visto que hay un zinc nuevo que ya viene pintado, considera la posibilidad de comprar éste aunque es más caro, pero solo la pintura y mano de obra que se economiza en el futuro, vale la pena pensar en eso.
SE DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN.  ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.  VOTOS DE LOS SEÑORES REGIDORES MOREIRA RAMÍREZ, CHACÓN ZAMORA, VILLALOBOS PALMA, ZAMORA GONZÁLEZ Y GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

b.- Presenta Oficio DF-1444-2010, dirigido al Licenciado Raúl Isidro Bolaños Arce, Alcalde Municipal, de la Licenciada Miguel Varela Ramírez, Director Financiero, la cual se transcribe: 

”Con el respeto que corresponde, en atención a seguimiento de proyectos y solicitud de colaboración de la "Asociación Deportiva de Béisbol de Santo Domingo" de que el remanente existente de la Transferencia de Capital para Construcción Cancha de Béisbol y Caja de Bateo para Ligas Menores, se utilice en la adquisición de Piedra Bola para Drenajes, se procede a preparar y remitir la propuesta de Modificación Presupuestaria № 47-2010, con la finalidad de trasladar ¢52.991.59 de la sub. Partida de Materiales y Productos Metálicos a Materiales y Productos Minerales y Asfálticos.

Es importante la evaluación del documento y de considerarse apropiado su inmediato traslado al Concejo Municipal, de forma paralela y para facilitar el procedimiento se solicitará al Departamento de Proveeduría en documento adicional la ejecución del procedimiento de compra asociado a efectos de lograr la aplicación total de recursos y el cierre del proyecto.



Se procede a copiar el presente documento a los departamentos relacionados de la Dirección Financiera y Dirección de Obras y Servicios, para conocimiento y seguimiento de gestión, según corresponda, quedando sujeto el documento a lo que su estimable persona defina.

JUSTIFICACIÓN:
Los movimientos o cambios  referidos en la presente modificación interna 47-2010 se justifica sobre   los siguientes elementos:
Coordinaciones con representantes Asociación Deportiva de Beisbol de Santo Domingo,  a efecto de finiquitar los últimos requerimientos o contrataciones financiados por los recursos asignados al proyecto de la Transferencia de capital.
Al proyecto se le ha efectuado el seguimiento del caso, permitiendo la modificación que se propone cumplir con la proyección final de avance de obra, proyecto financiado con Recursos de Transferencia y aportes de la Asociación de Béisbol por medio de contrataciones, materiales adicionales y otros. Y que  a la fecha presenta un avance considerable.


VARIACIONES SEGÚN PARTIDAS

PARTIDAS QUE SE REBAJAN
2                                  MATERIALES Y SUMINISTROS                            52 991 59
TOTAL                                                                                                  52 991 59
PARTIDAS QUE AUMENTAN
2                                  MATERIALES Y SUMINISTROS                                        52 991 59
TOTAL                                                                                                              52 991 59       

VARIACIONES SEGÚN ACTIVIDADES

ACTIVIDADES QUE SE REBAJAN
Programa III: Inversiones
03         06         08         Construcción Cancha para Ligas Menores 52 991 59
Beisbol-Caja de Bateo (Gaceta No. 100)
TOTAL                                                                                                  52 991 59
ACTIVIDADES QUE AUMENTA
Programa III: Inversiones
03         06         08         Construcción Cancha para Ligas Menores                         52 991 59
(Fondo Plan Lotificación)                                    
TOTAL                                                                                                                          52 991 59



CÓDIGO PRESUPUESTARIO
NOMBRE DEL SERVICIO PARTIDA Y SUBPARTIDA
SALDO DISPONIBLE
SUMA QUE REBAJA
SUMA QUE SE SUMA
NUEVO SALDO
PROGRAMA
ACTIVIDAD/SERVICIO/GRUPO
PROYECTO
PARTIDA
GRUPO
SUBPARTIDA
03
06
08



Construcción Cancha para Ligas Menores Beisbol-Caja  de Bateo (gaceta No. 100 del 26/05/2009)
52 991 59
52 991 59

0 00
03
06
08
2


MATERIALES Y SUMINISTROS
52 991 59
52 991 59

0 00
03
06
08
2
03
01
Materiales y Productos Metálicos
52 991 59
52 991 59

0 00











03
06
6



Construcción Cancha para Ligas Menores Beisbol-Caja  de Bateo (gaceta No. 100 del 26/05/2009)
84 600 00

52 991 59
137 591 59
03
06
08



Materiales y Suministros
84 600 00

52 991 59
137 591 59
03
06
08
2
03
02
Materiales y Productos Minerales y Asfálticos
84 600 00

52 991 59
137 591 59




























Totales
137 591 59
52 991 59
52 991 59
137 591 59


SE DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN.  ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.  VOTOS DE LOS SEÑORES REGIDORES MOREIRA RAMÍREZ, CHACÓN ZAMORA, VILLALOBOS PALMA, ZAMORA GONZÁLEZ Y GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

c.- Presenta OFICIO DF-1452-2010, dirigido al Licenciado Raúl Isidro Bolaños Arce, Alcalde Municipal del Licenciado Miguel Varela Ramírez, Director Financiero, el cual se transcribe:

Con el respeto que corresponde a su estimable persona, y en atención a lo dispuesto en Acuerdo de la Junta Vial Cantonal en Acta № 49, refrendado por el Concejo Municipal en la Sesión № 49-2010 del 18 de noviembre de 2010 Artículo II inciso 3 artículo 1, respecto a recursos de la Ley № 8114 por el monto de ¢8.054.544.78, se procede a presentar para su valoración y posterior presentación al Concejo Municipal el documento denominado Presupuesto Extraordinario № 3-2010 que incorpora los recursos, en la sub, partida de Materiales y Productos Minerales y Asfálticos de la Obra "Mantenimiento Rutinario de la Red Vial Cantonal Recursos Ley № 8114", recursos que vendrán a facilitar el cumplimiento de los planes asociados al proyecto.

No se omite manifestar que conforme a lo referido en Oficio DF-1430-2010 de parte de un servidor, el documento presupuestario quedará sujeto a solicitud especial a la Contraloría General de la República considerando vencimiento de plazos y otros elementos asociados a su presentación.

Se procede a copiar a las distintas unidades relacionadas de la Dirección Financiera, para el conocimiento y control correspondiente.
EL CONCEJO CONOCE Y APRUEBA EL PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO NÚMERO 3-2010, POR LA SUMA DE ¢8.054.544.78 Y SE ELEVA A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA SU REFRENDO RESPECTIVO.  SE DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN.  ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.  VOTOS DE LOS SEÑORES REGIDORES MOREIRA RAMÍREZ, CHACÓN ZAMORA, VILLALOBOS PALMA, ZAMORA GONZÁLEZ Y GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------































d.-  Presenta Informe DA-106-2010, dirigido al Licenciado Raúl Isidro Bolaños Arce, Alcalde Municipal del Ingeniero Daniel Vargas Breedy, Director del Acueducto, le presenta un informe sobre el proyecto de  de colocación de tubería que se hizo en días pasados y dice lo siguiente.
“Sirva la presente para saludarle y a la vez informarle sobre el siguiente proyecto:


Localización:

Proyecto:
Extensión y Sustitución de  Tubería Madre de 200 mm (4”) PVC
Longitud:
928 metros
Población:
1950 (aprox)
Abonados:
276
Consumo:
7.909,00 metros cúbicos (promedio)
Abastecimiento:
Tanque San Luis
Abastecimiento (respaldo):
Pozo Los Castillo
Caudal Pozo Los Castillos:
10 L/S
Situación Actual:
En la actualidad la comunidad recibe el servicio por medio del  Tanque de San Luis a una tubería de 150 mm de asbesto cemento,  que se conecta a la tubería tubo de 75 mm (3”) PVC que pasa por fincas y sobre el río Pará y sale por el abastecedor Súper Ofertas #1.
Esta tubería se dirige al noreste hasta la fábrica de salsas La Única y al sureste hasta el centro de .
En situaciones de emergencia se utiliza el pozo de Los Castillo el cual abastece toda la comunidad.
Los diámetros de la tubería madre son de 50 mm (2”) PVC en la mayoría del centro de la comunidad.
La mayor cantidad de usuarios son servicios residenciales y unos pocos comerciales en el centro del distrito.
Justificación:
Al pasar la tubería de abastecimiento de 75 mm (3”) PVC por fincas y sobre el rió Pará la misma se quebró debido entre otras razones a la crecida del río debido a los últimos temporales.
Por esta razón y buscando una mejor redistribución de la red general y por ende un mejor servicio es que se instalo 928 mts de tubería de 100  mm (4”) PVC desde el cruce hacia la Presa, pasando por el puente de la Presa, subiendo por la zona conocida como la Tomatera, y llegando hasta el centro de  hasta el Súper . En el recorrido se mejoraron las previstas domiciliarias.

               

Beneficios:
·Aumento del caudal y presión.
·Reubicación y mejor control de la red de abastecimiento.
·Reparación de tomas domiciliarias.
·Instalación de válvulas de corte de flujo, lo cual permite cierres parciales del distrito y no cierres totales para reparaciones.
·Mejora en el servicio de las casas que están entre el cruce y el puente de la presa.
Costo Estimado:
11,678,832.00


Regidor Madrigal Méndez

            Sin más por el momento, se suscribe;  Ingeniero Ronald Chacón Calvo, Ingeniero del Acueducto Municipal.

Regidor Madrigal Méndez, mi duda es la siguiente la tubería o el zanjeo llego hasta la tomatera más o menos hasta la tomatera y  de ahí no se continúo hasta el cruce del parque, no sabe si anteriormente esa tubería del cruce del parque hasta la tomatera se había cambiado, a 4 pulgadas, no está muy seguro, porque en este trabajo no se hizo el cambio subía del cruce de la Calle La Presa, bajo por el puente pero llegó hasta la tomatera, un poquito más arribita y ahí termino, no se zanjeo toda la veranera hasta abajo y no se siguió zanjeando del cruce hacia San Jerónimo hasta abajo, entonces su pregunta es este trecho que no se zanjeo ya tenía tubería de cuatro pulgadas de 200 mm, porque nosotros adolecemos de agua adecuada en esa parte y le parece bastante interesante el hecho de haber cambiado la tubería, no sabe si se cambio la tubería totalmente de pasarla por ese sector a dejarla pasar por el otro lado que se tenía y lo que le preocupa es que Lotes Vargas, con este cambio si elimino la tubería que venía del sector anteriormente para Lotes Vargas, le va a costar que suba el agua a ese sector y va a hacer el agua el sector afectado en lugar de Calle La Presa, porque si el agua tiene que subir esa cuesta de San Jerónimo y pasar a Lotes Vargas va a hacer un problema, si esa parte de eliminó.  Lo otro es que los vecinos están especialmente en la calle principal están bastante preocupados porque lo que quedo fue una zanja y en la Presa también quedó una zanja, cuando se va a arreglar la carretera, porque ahora si tenemos agua, y si pasa como el MOPT, ICE y A y A, se arregla la carretera se tiene bonita y luego llega el A y A , hace una zanja y otra vez se volvió despedazar la carretera, entonces ahora el sector de la Presa, y con esta situación que tenemos ahora que ya se abrió el puente, quedo una zanja a orilla de la calle que en parte puede desbordarse y los carros pequeños desgraciadamente sufrimos con ese tipo de situaciones, entonces si es la Municipalidad la que se va a encargar de arreglar la calle, que ahora quedó zanjeada, o quién va a hacer y especialmente también la que baja hacia el Centro de , porque desde el cruce hasta allá es una zanja que se ha hundido y ahora es una zanja que llega al Centro de  donde se recogen las aguas llovidas entonces llega a las casas ahí y que pasaría porque se hizo una obra bien hecha y vamos a limpiar con el codo la situación que tenemos.

El señor Alcalde que en ese sentido es un problema porque todo arreglo de cañerías conlleva a eso por ejemplo que haya que abrir carreteras, son diseños muy viejos  y no se pensaba en el sistema de tubería paralelo para no tener ir cortando las calles.  Ahora en la Dirección de Acueducto se tiene proyectado comprar un topo que es un tipo de taladro que permite pasar de lado a lado la calle sin tener que romper la capa asfáltica y parece que ninguna Municipalidad tiene en el país y ahí se terminaría lo que son los cruces en las calles y demás, que son un problema.  Lo otro que hay un sector en la Presa hacia los Castillo en donde la tubería fue colocada a la orilla y no hubo que romper asfalto, obviamente si hubo que abrir zanja en la parte de tierra, y arriba hay que colocar el asfalto y el problema es que si el asfalto se coloca casi que de inmediato se hunde la capa asfáltica, pero eso cree que lo hacen en estos días, y voy a estar al tanto del asunto y porque no deja de ser una molestia pero si van a tener agua pero con la calle mala, y lo otro según le entendió al Ingeniero Daniel Vargas Breedy, si había tubería de más diámetro, por eso no hubo necesidad de que abrieran ciertos sectores pero sin embargo me comprometo a pedir la información en detalle para hacérsela llegar, de Lotes Vargas y según los Ingenieros ya no va a haber problemas de presión pero vamos a hacer la consulta del caso.    

e.- Indica que hay una solicitud para Mini Teletón para celebrarla el 2 y 3 de diciembre, hicieron la consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, se recibió oficio CPE-679-2010, se indica que si está prohibida la Teletón mayor que iba a realizarse el 4 y 5 de diciembre pero en el caso de las Mini Teletones el 2 y 3 corre por cuenta de las Municipalidades dar el permiso respectivo.
EL CONCEJO CONOCE Y CON BASE AL OFICIO CPE-679-2010, TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, SE AUTORIZA LA MINI TELETÓN LOS DÍAS 2 Y 3 DE DICIEMBRE DE 2010, EN EL PARQUE CENTRAL DE SANTO DOMINGO. SE DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN.  ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.  VOTOS DE LOS SEÑORES REGIDORES MOREIRA RAMÍREZ, CHACÓN ZAMORA, VILLALOBOS PALMA, ZAMORA GONZÁLEZ Y GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

f.- MOCIÓN   PRESENTADA   POR:   RAÚL   BOLAÑOS   ARCE.   ALCALDE MUNICIPAL.

CONSIDERANDOS:

1.- Que el señor Carlos Guillen Ruiz, portador de la cédula de identidad numero 1-372-360; laboro para esta municipalidad, desde el día 5 de enero del año 2009, hasta el 30 de abril del 2010. En esta relación laboral el señor Guillen fungió como Director de Servicios y Ordenamiento Territorial, en condición de funcionario interino.

2.- Que dicho Funcionario solicito ante esta Alcaldía Municipal; el reclamo de pago de auxilio de cesantía, por el tiempo laborado a este Municipio.

3.- Que mediante el Oficio ALM-0140-2010; esta Alcaldía Municipal, solicito al Dpto. Legal de este municipio un criterio Legal para determinar si procede o no el pago de cesantía del ex funcionario municipal  Ing. Carlos Guillen Ruiz.

4.- Que mediante el OFICIO-DL-PAG-08jul-2010 de fecha 8 de julio del 2010, el Dpto Legal rindió el citado informe; en el cual se concluye lo siguiente: " De esta forma, habiéndose establecido el análisis citado, esta Asesoría Legal concluye que procede el pago del auxilio de cesantía al ex funcionario municipal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 del Código de Trabajo, tal y como lo había previsto la Encargada de Recursos Humanos de este municipio; en resguardo y respeto de los derechos laborales de nuestra legislación."

5.- Que mediante el Oficio 24-2010-RH-CONTABILIDAD, de fecha 27 de mayo del 2010, emitido por la Licda Sildrey Ocampo Fonseca, se le comunico previamente al Dpto de Contabilidad Municipal, que el monto por cancelar al señor Carlos Guillen Ruiz, por concepto de cesantía obedece a la suma de 0913.270.63 (novecientos trece mil doscientos setenta colones con sesenta y tres céntimos).

6.- Que mediante OFICIO DF-0883-2010, de fecha 21 de julio del 2010, emitido por el Director Financiero; se le indica a esta Alcaldía Municipal; que por no constituir el pago de auxilio de cesantía, un gasto fijo del presupuesto; en apego a lo indicado en el inciso e) del artículo 13 del Código Municipal, para realizar el respectivo pago se debe contar con un acuerdo del Concejo Municipal que lo autorice.

7.- Que el Código Municipal, en el articulo 13 inciso e); establece que es competencia y atribución del Concejo Municipal autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los que correspondan a gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios cuya competencia es del Alcalde. Que en el presente caso, al corresponder dicho pago a una indemnización por concepto de auxilio de cesantía, corresponde a este Concejo Municipal la autorización del egreso.

8.- Que conforme lo indica el artículo 103 del Código Municipal, para efecto de realizar el pago se deberá consultar y verificar a derecho la existencia del contenido presupuestario.

POR TANTO.

Solicito a este Concejo Municipal, en apego al principio de legalidad y lo indicado en el articulo 13 inciso e) del Código Municipal. Se autorice por parte de este Concejo Municipal a la Alcaldía Municipal a   realizar el pago de indemnización por concepto de auxilio de cesantía a favor del señor Carlos Guillen Ruiz, cédula de identidad 1-372-360, por la suma de ¢913.270.63 (novecientos trece mil doscientos setenta colones con sesenta y tres céntimos.

Dicho pago se realizara conforme a derecho previa verificación del contenido presupuestario de conformidad a lo indica el artículo 103 del Código Municipal

Con dispensa del trámite de Comisión se declare definitivamente aprobada y en firme, según artículo 45 del Código Municipal.

Regidor Zamora González se refiere al permiso de un proyecto en Santo Tomás, que fue dado el visto bueno del Ingeniero sin que pasara por la Comisión de Obras y el Concejo Municipal, consideramos que era irregular, corresponderá legalmente ese acuerdo si lo enjuiciamos nosotros.  Agrega que si hay irregularidades en la función no contempla eso y si uno debe algo en otras partes se lo rebajan de la cesantía o prestaciones.

El señor Presidente indica que no tiene que ver nada lo actuado por él en un servicio que le brindó a la Municipalidad como Ingeniero, y que hayan otras situaciones no es competencia de nosotros de denegar el pago de cesantía porque es por ley que se le paga a todo trabajador.

Regidor Madrigal Méndez indica que si está amparado al Código de Trabajo amparado por un contrato laboral, no hay por dónde, y lo que cabe en ese tipo de situaciones que la Municipalidad pruebe y haga una demanda  con los correspondientes pagos y todo eso y quede en firme en algo y tome en cuenta el juez y de cómo resultado eso.  Lo que le preocupa y aquí que está el Asesor Legal, que siente a veces que este tipo de contratos deberían de definirse por tiempo definido o por plazo fijo, donde se le contrata a la persona por un plazo de un mes, dos o tres meses o un año que es el máximo, en ese sentido para no entrar en la parte del pago de auxilio de cesantía, porque los contratos por obra determinado por tiempo fijo, tienen una situación especial, con respecto a ese lado y considera que tanto el Asesor Legal como Recursos Humanos deberían de valorar la configuración del contrato para lo que son trabajadores interinos, o no trabajadores fijos, para que tengan contratos por tiempo definido siempre y cuando estos no sean renovables y no pase más de un año porque si no entran en una situación que es la que estamos previendo.  Lo otro que quería mencionar con respecto a esto porque de hecho tenemos una situación especial y habrá que hacerlo porque realmente es poco, para mí la Administración y dentro del presupuesto debe tener contemplado el auxilio de cesantía como una reserva, y debe tenerse el contenido presupuestario, y la prohibición del  caso, nosotros no tenemos porque estar sacando del presupuesto cada año una liquidación que salió porque alguien se pensiono o a alguien se le despidió con responsabilidad patronal, tener que venir a este tipo de cosas, para mí administrativamente debe contarse la prohibición por auxilio de cesantía e incluso algunas empresas van más allá hay que pagar el 3% de la Ley de Protección al Trabajador, con este caso se debió haber hecho así y ya tenía el derecho si fue de esa manera, entonces debió haberse previsto la prohibición y debió tener el contenido presupuestario para eso y reservarse, y lo que hacen otras empresas es que lo trasladan a la Asociación Solidarista, aquí hay una Asociación Solidarista y considera que es importante que empecemos a renegociar tal vez en la Comisión de Gobierno y Administración para que ese auxilio de cesantía si por ley no se puede probicionar internamente tener esa parte ahí, que se le traspase normalmente a la Asociación Solidarista, para que quede definida la situación.

Licenciado Álvarez Granados, Asesor Legal Interno, da las buenas noches a los Regidores, Regidoras, Síndicos y Sindicas, Asesor Legal del Concejo, y estimado vecino que nos acompaña esta noche el señor Alfonso Chacón.  Con respecto a lo que indica el Regidor Madrigal Méndez, tiene toda la razón, efectivamente es un caso atípico y la Administración en este caso en los contratos de tiempo determinado, siempre se hace la salvedad de contratarlos por un año pero en el caso del Ingeniero Carlos Guillén cuando se analiza la situación del expediente, la Asesoría Legal determina que hubo un contrato mayor al año; el Código Municipal y la Jurisprudencia Laboral de los Tribunales Laborales han dicho que en caso de que se pase ese año y sigan las mismas condiciones laborales, o sea la misma plaza entraríamos a una relación de tiempo indefinido, en el caso de principio de legalidad y la Administración Pública, el funcionario no puede quedarse con la plaza porque en este caso tiene un funcionario titular, que es el caso del Ingeniero Randall Madrigal, pero si le asiste el derecho de la indemnización de la cesantía.  Con respecto a la consulta del Regidor Zamora González, efectivamente si en algún momento se tuviera que hacer algún procedimiento ya sería hacer una acción en los Tribunales, para verificar si hubo alguna irregularidad por parte del funcionario, pero recordemos que en el caso de extremos laborales, y la liquidación laboral, son adheribles al trabajador y no se puede rebajar en ese caso, ni aunque sea una asociación no se le puede tocar porque son parte de un derecho laboral, que ya es constitucionalmente claro, entonces para determinar si efectivamente porque en este momento se están tomando las acciones pertinentes por el Departamento de Recursos Humanos, y que este tipo de prácticas no se establezcan para efectos de no tener que hacer pagos.  Con respecto al porque se trae al Concejo nada más aclaro lo siguiente el Código Presupuestario para este tipo de liquidaciones existe y se llama liquidaciones laborales, pero según lo he entendido si existe este Código pero si ustedes ven el inciso e del Artículo 13 establece que el Alcalde autoriza los gastos fijos de la Administración pero aquellos que no son gastos fijos como éste que es un gasto extraordinario como parte de la indemnización tiene que haber una autorización por parte del Concejo Municipal, por eso en este caso se trae al Concejo Municipal, no es que con esto el Concejo está adquiriendo la responsabilidad de darle el derecho si le correspondía o no, sino lo que se está autorizando es el pago, aquí el señor Alcalde es el responsable como jefe de las dependencias municipales el cual estableció una recomendación, la cual se da bajo la recomendación de la Asesoría Legal el pago en este caso.

Regidora Solís Retana, da las buenas noches, me parece con respecto al derecho de cesantía, que corresponde a un rubro de una liquidación y siendo un derecho que cada trabajador tiene se le debe pagar, si es cierto que hay muchos aspectos que en algunos casos no se paga y en otros si se paga y como estaba diciendo el Regidor Madrigal Méndez que cuando es por un tiempo determinado pero que ha pasado a un año, entonces si corresponde la cesantía, y le parece que este es el caso que estamos viendo, no veo que haya inconveniente.  Con respecto a lo que indicaba el Regidor Madrigal Méndez si considera que debe haber dentro del presupuesto debe haber una partida para las prestaciones, y que no debería de estar el Concejo cada vez que alguien se liquide estar sacando de nuestra plata digamos, para estos gastos debería de haber una partida, para gastos de prestaciones.

Regidor González Rodríguez consulta que este es un caso atípico, es una situación muy particular, porque no se ha acostumbrado en el pasado hacerlo, para seguir con la línea de lo que expuso el Regidor Madrigal Méndez.

Licenciado Álvarez Granados, indica que en el caso del pasado por lo que le ha contado la Encargada de Recursos Humanos, en algunas ocasiones se ha cancelado, solamente como bien lo acotaba la Regidora Solís Retana, en estos son casos que hay que analizar individualmente de la situación, curiosamente esto viene de un permiso sin goce de salario que ostento el Ex Regidor Ingeniero Randall Madrigal en su momento que es un permiso que estaba totalmente legal y que está asentado en el Código Municipal que es que cuando un funcionario municipal es elegido en un puesto de elección popular por todo el período en que dure ejerciendo ese puesto tiene el derecho a ejercer un permiso sin goce de salario en este caso fue esa situación, entonces fue la situación que en ese caso el Ingeniero continúo con sus actividades y en esto la jurisprudencia es muy clara en que si se siguen las mismas actividades, ejerciendo las mismas actividades del puesto por más de un año, el derecho laboral gracias a este país ustedes saben que es pre operario, o sea pro-trabajador, que es el principio pro-operario que en caso de duda siempre se falla a favor del trabajador, lo que se ha hecho en este caso, es que a pesar de que las Administraciones anteriores no lo venían haciendo hay una tendencia y que cree que es la que nosotros hemos venido siguiendo de no llevar los procesos a los estrados laborales ordinarios porque en este momento y respetuosamente se los digo que a veces hay cosas que ya se saben por jurisprudencia y lo que se ha dicho en los Tribunales, por lo que ha dicho la doctrina, por lo que se ha fallado en otros casos, se llevan procesos de estos y no se paga vía administrativa, y lo que pasa es que 5 ó 6 años después fallan a favor del funcionario y ya no son novecientos tres colones, sino que son intereses, costas y ya son sumas más altas tal vez por una situación de mal asesoramiento y no actuar legalmente en situaciones que son de por si derechos que son hasta constitucionales.

Licenciado Calvo León, agradece la oportunidad y en cuanto a lo que indica el Regidor Zamora González, no se puede sujetar el pago de las prestaciones a un eventual procedimiento de responsabilidad que tenga o no podría tener el funcionario, claro que es un caso atípico por la naturaleza del permiso que dio lugar a estos nombramientos que es a 4 años.  En realidad el costo lo que establece son plazos muy cortos para el nombramiento de funcionarios municipales, cuando normalmente no se van a dar estos problemas, sin embargo, si quiero hacer una acotación con respecto a lo que indica el Regidor Madrigal Méndez, en realidad no se puede establecer una política o una normativa que dijera que un interinato no puede ser mayor a un año en los casos donde haya, como se pudiera volver a repetir un funcionario que asuma un cargo popular que tenga un plazo de cuatro años, porque la Sala Constitucional ha establecido una especie de estabilidad relativa por el funcionario interino, entonces no puede llegar y decir lo voy a despedir a los once meses y voy a nombrar a otro en el mismo puesto eso no se puede hacer, no se puede dejar o nombrar temporalmente a un interino y luego nombrar a otro, en la misma plaza, hay una especie de derecho en el interino a conservar el nombramiento, así que probablemente se va a volver la situación si estamos en esos casos y no puede establecerse como política y llegado el año va a tener derecho a continuar en el puesto para que lo tengamos claro.
EL CONCEJO CONOCE Y en apego al principio de legalidad y lo indicado en el articulo 13 inciso e) del Código Municipal. Se autorice por parte de este Concejo Municipal a la Alcaldía Municipal a   realizar el pago de indemnización por concepto de auxilio de cesantía a favor del señor Carlos Guillen Ruiz, cédula de identidad 1-372-360, por la suma de 0913.270.63(novecientos trece mil doscientos setenta colones con sesenta y tres céntimos.  Dicho pago se realizara conforme a derecho previa verificación del contenido presupuestario de conformidad a lo indica el artículo 103 del Código Municipal.  SE DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN.  ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.  VOTOS DE LOS SEÑORES REGIDORES MOREIRA RAMÍREZ, CHACÓN ZAMORA, VILLALOBOS PALMA, ZAMORA GONZÁLEZ Y GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.----------------------------------------------------------------------------------------------

g.- Indica que en cuanto al pago de dedicación exclusiva posteriormente en la sesión la señora Auditora para aclarar la situación porque ella en un informe que nos presento de la Unidad Técnica Vial Cantonal, ahí está tipificado el pago para los compañeros de la Unidad Técnica Vial, y en ese informe de setiembre dice que hay que pagarle Dedicación Exclusiva.

2.- EL SEÑOR PRESIDENTE SE REFIERE:

a.- Cede la palabra al Licenciado Pablo Álvarez Granados, Asesor Legal Interno, para que realice exposición sobre una resolución.

Licenciado Álvarez Granados, indica que no es un recurso en sí sino que es para hacer formal entrega del conocimiento del Concejo Municipal, del informe final de recomendaciones acerca del Órgano Director del Procedimiento que el Concejo Municipal anterior, instauro a efectos de la presentación de un Recurso Extraordinario de Revisión y Nulidad con Conmitante, presentado por el Licenciado José Luis Ocampo Rojas y otros vecinos del Distrito de , en contra del Certificado de Uso de Suelo, 293-08, referente a la instalación de un Plantel de Autobuses, en el Distrito de .  Entonces el informe es en ocasión para que sea conocido por el Concejo y se dicte la recomendación final, esta disposición independientemente tiene apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo,  si es de urgencia porque el Tribunal Contencioso Administrativo, a raíz bajo un Recurso de Amparo de Legalidad exigió a la Administración resolver de una vez por todas y definir la revisión y contestar unas cartas más que todo el Licenciado José Luis Ocampo Rojas, por lo tanto da lectura al mismo:

EXPEDIENTE 001-ODP-2008.    MUNICIPALIDAD    DE   SANTO   DOMINGO.  ORGANO  DIRECTOR  DEL PROCEDIMIENTO.  RESOLUCION FINAL. Resolución de las nueve horas con treinta minutos del once de noviembre  del dos mil diez.

ASUNTO. SE EMITE INFORME FINAL DE CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Procedimiento Administrativo Ordinario, instaurado para el efecto de darle trámite al Recurso Extraordinario de Revisión y Nulidad Concomitante de Actuaciones y resoluciones, presentado en contra del Acto Administrativo emitido por el Departamento de Catastro- CAT- CERTIFICADO USO DE SUELO – 293-008-ffo del 14 de mayo del 2008.

RESULTADO
I.                   Que el día  4 de agosto del 2008, el Lic. José Luis Ocampo Rojas, portador de la cedula de identidad 103720173, en su condición personal y autenticante de otros, presento  ante el Concejo Municipal, formal Recurso Extraordinario de Revisión y Nulidad Concomitante de Actuaciones y resoluciones, en contra del Acto Administrativo emitido por el Departamento de Catastro- CAT- CERTIFICADO USO DE SUELO – 293-008-ffo del 14 de mayo del 2008.
II.                Que mediante Artículo III inciso 6 de la Sesión Ordinaria No. 52-2008 del Concejo Municipal de Santo Domingo, se acordó “…POR TANTO: SE ADMITE PARA SU TRAMITE EL RECURSO INTERPUESTO Y SE DESIGNA UN ORGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO  a la Licda. ANA FELICIA ALFARO VEGA, ABOGADA ASISTENTE, QUIEN SE NOMBRA COMO SECRETARIO AD HOC DE ESTE CONCEJO PARA QUE INSTRUYA EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, EN   EL   CUAL SE DETERMINARA SI LA RESOLUCION IMPUGNADA CONTIENE O NO UN VICIO DE NULIDAD ABSOLUTA Y EN CONSECUENCIA SI EL RECURSO DE REVISION RESULTA O NO PROCEDENTE, ACURDO FIRME..”
III.             Que la Licda Ana Felicia Alfaro Vega, presento en el mes de octubre del 2008, la renuncia como funcionaria de esta Municipalidad, por lo que conexamente renuncio al  Órgano Director del Procedimiento.
IV.              Que ante dicha renuncia, el Concejo Municipal como Órgano decisor y competente del nombramiento de los integrantes del Órgano Director, procedió tal y como consta en el Articulo II Inciso 1 de la Sesión Ordinaria Nº 66-2008, celebrada el día 03 de noviembre del 2008, a realizar el reemplazo de la integración del Órgano Director Unipersonal del Procedimiento. Recayendo tal designación en el Licenciado Pablo Andrés Álvarez Granados, en su calidad de Asesor Legal de planta de la Municipalidad de Santo Domingo.
V.                 Que mediante la Resolución de las ocho horas con diez minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve, el Órgano Director del Procedimiento procedió conforme a lo indicado  en los artículos   309   y   siguientes  de   la  Ley  General  de  la Administración Pública, ha convocar a las partes para la realización de la Audiencia Oral y Privada. ( ver folios 24,25 y 26)
VI.              Que el día veintidós de abril del dos mil nueve, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Santo Domingo, al ser las nueve horas, se llevo a cabo la audiencia oral y privada, con la participación el Licenciado Pedro Ávila Álvarez, cédula 7-063-450, en su condición de asesor legal y abogado  de las Empresas  Dos Castillos S.A. y Trasportes Parasito S.A, el Señor José Ricardo Sáenz Solís, cédula 1-553-507 representante legal y  apoderado de la Empresa Transportes  S.A., la Señora Ángela Castillo Chinchilla, cédula  1-682-828 representante legal de la Sociedad Los Castillos, el Licenciado José Luis Ocampo Rojas, cédula 1-372-173,  en su condición personal y abogado de los  vecinos de Parasito, el Licenciado Juan José Echeverría Alfaro, cédula 1-601-436, en su condición de abogado y también vecino de , la Señora Iria Aguilar Álvarez, cédula 6-227-584 vecina de Parasito, Geovanny González Jiménez, cédula 1-758-579 como vecino de Parasito, Lorena Fernández Aguilar, cédula 1-725-235 como vecina de Parasito, Román Barbosa Suárez, cédula 1-794-261 vecino de Parasito.
(ver acta de la transcripción literal de la audiencia a folios 82 al 117).
VII.           Que mediante la Resolución de las nueves horas del veintiséis de julio del dos mil diez, el Órgano Director del Procedimiento procedió a poner en conocimiento de las partes la transcripción literal del acta de la comparecencia a efecto de que en el plazo de cinco días hábiles las partes manifestaran sus conclusiones. (ver folios 117 al 124).
VIII.        Que a folios 125 al 130, constan los apersonamientos de las partes en las cuales exponen y reiteran sus alegatos de conclusiones, sobre la transcripción literal del acta de la comparecencia oral y privada levantada para el efecto.
IX.              Que en el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
CONSIDERANDOS.
I.                    HECHOS PROBADOS.  De importancia para resolver el presente asunto se enlistan los siguientes; 1) Que con fecha veintiséis de octubre del dos mil siete, la Empresa DOS CASTILLOS SOCIEDAD ANONIMA, cedula de persona jurídica 3-101-234849, presento ante el Departamento de Catastro, formal solicitud de emisión de Certificado de Uso de Suelo Conforme, para la instalación de un Plantel de Buses, en  la propiedad ubicada bajo  plano catastro numero H- 766808-2002, la cual se ubica en el Distrito de Parasito, Cantón de Santo Domingo.( ver folio 78 del Expediente Titulado Parada de Buses ), 2) Que mediante Resolución No. 7208, de fecha ocho de noviembre del dos mil siete, el Departamento de Catastro, resolvió rechazar y  declarar como USO NO CONFORME, la solicitud de Uso de Suelo planteada por la Empresa DOS CASTILLOS SOCIEDAD ANONIMA.
(ver folio 78 ), 3) Que el día veinticuatro de enero del dos mil ocho, se presento por parte del señor José Ricardo Sáenz S, en su calidad de Gerente de Operaciones de la EMPRESA TRANSPORTES  S.A, formal Recurso de Apelación en contra  de la Resolución No. 7208, del  Departamento de Catastro, en la cual se resolvió rechazar y  declarar como USO NO CONFORME, la solicitud de Uso de Suelo planteada por la Empresa DOS CASTILLOS SOCIEDAD ANONIMA. (ver folios 69 al  72 ), 4) Que mediante Resolución de la Alcaldía Municipal No. 02- 2008, de las once horas con veinte minutos del día veinte de Febrero del dos mil ocho, se RECHAZA el Recurso de Apelación, interpuesto  por el señor José Ricardo Sáenz S, en su calidad de Gerente de Operaciones de la EMPRESA TRANSPORTES  S.A, en contra  de la Resolución No. 7208, del  Departamento de Catastro. (ver folios 38  al 43 ), 5) Que el día veintiocho de febrero del dos mil ocho, se presento ante la Alcaldía Municipal, por parte del señor Carlos Sáenz Ureña, en su carácter de apoderado y representante legal de la EMPRESA TRANSPORTES  S.A, formal Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio en contra de la Resolución de la Alcaldía Municipal No. 02- 2008, de las once horas con veinte minutos del día veinte de Febrero del dos mil ocho, (ver folios 48 y 49 ), 6) Que mediante Resolución de la Alcaldía Municipal No. 04- 2008, de las nueve horas del día seis  de marzo  del dos mil ocho, se RECHAZA el Recurso de Revocatoria, interpuesto la EMPRESA TRANSPORTES  S.A, y se traslada el Expediente para ante el Concejo Municipal para que conozca en alzada el Recurso de Apelación, (ver folios 50  al 54 ), 7) Que el Concejo Municipal mediante el Artículo  V  inciso 1.-, 1.-, c.-,   de  la Sesión Ordinaria  No.19-2008 celebrada por el Concejo Municipal de Santo Domingo, el día 31  de Marzo del  2008, dispuso con respecto al Recurso de Apelación, conocido en alzada lo siguiente “…POR TANTO:  Se ACUERDA anulaR LA resolución de la Alcaldía, 02-2008, dictada al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución 7208, del 26 de octubre del 2007, del Departamento de Catastro que a su vez rechazó la solicitud de uso de suelo formulada por la empresa recurrente, resoluciones que también se anulan, y se devuelve el expediente a la Administración para que el Departamento de Catastro dicte una resolución clara y congruente, delimitando con certeza  el área del inmueble que está dentro del cuadrante urbano, y cual está fuera de él –incorporando la documentación al expediente- y se pronuncie expresamente sobre la conformidad o no del uso de suelo solicitado respecto del área que está dentro del cuadrante urbano, en el entendido de que para cumplir con el principio de motivación de los actos públicos, no es suficiente el indicar simplemente, en caso de rechazo, que no se ajusta a la zonificación vigente, sino que deben indicarse claramente las razones que sustentan la eventual denegatoria Notifíquese…” (ver folios 110 y 111)., 8) Que mediante el Oficio CAT-CONCEJO-007-008-ffo, de fecha nueve de mayo del dos mil ocho, el Ing. Fernando Flores Ortiz, en su calidad de Encargado de Catastro del Departamento de Catastro Municipal, procede en cumplimiento a lo ordenado por parte del Concejo Municipal en la sesión ordinaria No. 19-2008, artículo V inciso 1-c, de fecha 31 de marzo del 2008, a emitir un Certificado de Uso de Suelo CONFORME, para la instalación de un Plantel de Buses, en  la propiedad ubicada bajo  plano catastro numero H- 766808-2002, la cual se ubica en el Distrito de , Cantón de Santo Domingo. (ver folios 090 al 100 ).  9) Que mediante el Oficio CAT-CERTIFICADO USO DE SUELO-293-008-ffo, de fecha catorce de mayo del dos mil ocho, emitido por el  Ing. Pablo Santamaría Pérez, en su calidad de Encargado de Catastro a.i, del Departamento de Catastro Municipal, se emite a nombre de la EMPRESA TRANSPORTES  S.A, Certificado de Uso de Suelo CONFORME, para la instalación de un Plantel de Buses, en  la propiedad ubicada bajo  plano catastro numero H- 766808-2002, la cual se ubica en el Distrito de , Cantón de Santo Domingo. (ver folios 28 y 29 del Expediente Administrativo de Tramite de Uso de Suelo).
II.                SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO:  1) De previo a entrar a cualquier análisis de fondo, este Órgano Director  debe reiterar y dejar claro que el Objeto de este Procedimiento;  versa sobre legitimación que tenía o no   la Empresa TRANSPORTES  S.A; para accionar e impugnar actos dentro del proceso de trámite de la solicitud presentada por parte de la Empresa DOS CASTILLOS SOCIEDAD ANONIMA, cedula de persona jurídica 3-101-234849, ante el Departamento de Catastro, sobre la emisión del Certificado de Uso de Suelo Conforme, para la instalación de un Plantel de Buses en el Distrito de , en  la propiedad ubicada bajo  plano catastro numero H- 766808-2002. Por lo que para efectos de análisis y resolución; se deja trabada la litis únicamente sobre ese aspecto que es un tema de puro derecho positivo. Colorario de lo expresado, es importante a manera de ilustración; recordar lo expresado por los propios accionantes del presente Recurso Extraordinario de Revisión; los cuales por medio del Lic. Juan José Echeverría; expresaron en la audiencia oral y privada, lo siguiente;
“……entones desde el punto de vista probatorio y fundamentación de la impugnación del recurso extraordinario de revisión aportamos y reiteramos la prueba documental y parte fáctica,  desde el punto de vista de motivación es lo que precisamente se está discutiendo acá, el meollo del asunto de este procedimiento es determinar si en el marco del principio de legalidad, si en el marco del derecho positivo, si en el marco del Código Municipal de la Ley General de la Administración Pública había o no legitimidad, derecho, posibilidad de que una empresa total y absolutamente ajena al expediente de un momento a otro se apersonara y asumiera por si y ante si la posibilidad de impugnar un acto solicitado, externado y tramitado por una tercera persona, esa es precisamente la discusión de fondo, aquí no estamos discutiendo la bondad de un proyecto, la capacidad de empresas para desarrollar adecuadamente sus actividades, ni siquiera estamos discutiendo si es desde el punto de vista ambiental viable o no viable el proyecto, o si desde el punto de vista económico le va a traer o no ventajas a una comunidad que en todo caso no las quiere, nada de eso estamos discutiendo, no estamos discutiendo el éxito de las empresas y ojala que así lo sea en buena hora que así lo sea y lo reconocemos, estamos en una discusión estrictamente formal, de derecho positivo, de respeto a los procedimientos, de respeto a la ley, de cumplimiento de plazos, de acreditación de personerías porque además de que no está para nada sustentado, ni justificado el que una tercera empresa como bien ha sido Transportes Parasito se involucre en un procedimiento administrativo que inició la empresa Dos Castillos S.A…” (Ver Folios 88 y 89, que corresponden  a la transcripción literal del acta de la audiencia oral y privada realizada para los efectos el día 22 de abril del 2009) 2) Sobre la naturaleza y clasificación del acto administrativo de Certificado de Uso de Suelo; una vez claro el objeto de litis que se discute en este proceso; es de imperiosa necesidad referirnos a la naturaleza jurídica del Certificado de Uso de Suelo; sobre este particular la variedad de actos administrativos que podemos encontrar es enorme según se atienda a sus aspectos subjetivos (autor y destinatario), objetivos o a su finalidad y efectos. No sería posible por ello- ni tampoco muy útil – intentar una clasificación exhaustiva  para el caso de marras, por lo que nos limitaremos a establecer cuál es su clasificación mas practica. Al respecto la Procuraduría General de la República,  en su Dictamen C- 154-2008, del 8 de mayo del 2008,  sobre la naturaleza jurídica de los Certificados de Uso de Suelo expreso;
“…En tal sentido, no está demás mencionar aquí la naturaleza de los certificados del uso de suelo, los cuales han sido conceptualizados como actos mediante los cuales la Corporación Municipal acredita cuál es el uso permitido en una determinada zona de acuerdo a su plan regulador, o bien, de conformidad con el plan regional. Sobre el particular, este Órgano Asesor ha indicado:
“(…) En relación con su consulta, hay que tener presente que la certificación de uso de suelo que contempla el artículo 28 de la ley de planificación urbana número 4240 de 15 de noviembre de 1968 y sus reformas) es un acto jurídico concreto por medio del cual la municipalidad acredita cuál es el uso permitido para un determinado terreno según los requerimientos de la zonificación local (si la municipalidad de que se trate lo ha dictado un plan regulador) o regional como es el caso de la gran área metropolitana (GAM). Es decir, que se trata de un acto meramente declarativo que se limita a certificar un hecho o situación jurídica sin crearla, modificarla o extinguirla, como sí ocurre con los actos administrativos constitutivos [1]. Antes bien, sirve de base para la adopción de otros actos que sí producen un efecto jurídico determinado como lo son por ejemplo, las autorizaciones para construir y las patentes municipales para ejercer determinadas actividades.
[1] Véase dictamen C-327-2001, del 28 de noviembre de 2001, y sentencia de la sala constitucional número 2004-9439 del 27 de agosto de 2004, entre otras.
Precisamente, en razón de su naturaleza y alcance, es que el acto certificatorio no puede ser discrecional, sino reglado, pues no hay margen de discrecionalidad cuando se trata de acreditar una situación fáctica determinada, en relación con la normativa urbanística vigente al momento de su expedición [2] . Es por lo dicho, que ante el supuesto que Usted nos plantea, habría que considerar que por tratarse de un acto descriptivo que no consolida situación jurídica alguna, nada obsta para que el interesado solicite a la administración local, que le expida nuevamente la certificación de uso del suelo.
[2] De conformidad con el precedente de la sala constitucional contenido en la sentencia número 4336-99 del 4 de junio de 1999, dichos certificados no están sometidos a validez temporal, en el entendido de ésta depende de la vigencia del plan regulador en el que se determina el uso del suelo (citado en el dictamen C-113-2005 del 18 de marzo de 2005).” (Dictamen número   C-427-2007 de 30 de noviembre de 2007. En igual sentido, ver dictámenes números C-341-2007 de  26 de setiembre de 2007, C-273-06 de ,  C-327-2001 de  28 de noviembre de 2001, entre otros. El resaltado no es del original).
Tal y como se desprende de lo dicho, el certificado de uso del suelo se limita a acreditar cuál es el uso del suelo permitido para determinado lugar según lo que establezca el reglamento de zonificación correspondiente, o a acreditar el uso no conforme, de suerte que, en principio no se trata de un acto recurrible, en vista de ser un acto meramente descriptivo. Sin embargo, en lo que es objeto de consulta, solo podría hacerse uso del mecanismo previsto en el artículo 5 inciso 3) del Reglamento de Zonificación, cuando la denegatoria se produzca por un problema de confrontación de regulaciones…”

De lo indicado por la propia Procuraduría concluimos, que el Acto Administrativo de Certificado de Uso de Suelo, es  un acto clasificado como no decisorio, pues es un acto de carácter informativo o acreditativo, además es un acto administrativo reglado, de los cuales conforme a lo indicado en el artículo 161 de la Ley General de la Administración Publica; No son  impugnables ni anulables por incompetencia relativa, vicio de forma en la manifestación ni desviación de poder, en cuanto a motivo y contenido. 3) Sobre las violaciones alegadas por la parte accionante. Revisados los autos que constan en el expediente,  así como los actos de procedimiento realizados por parte de esta Administración Municipal, que dieron como resultado la emisión del Certificado de Uso Conforme, CAT- CERTIFICADO USO DE SUELO – 293-008-ffo del 14 de mayo del 2008, este Órgano Director, concluye; que si bien lleva razón la parte accionante al indicar, que la Empresa TRANSPORTES PARACITO S.A, no  demostró en primera instancia tener la legitimación activa, para poder impugnar la  Resolución No. 7208, de fecha ocho de noviembre del dos mil siete, del Departamento de Catastro, en la cual se resolvió rechazar y  declarar como USO NO CONFORME, la solicitud de Uso de Suelo planteada por la Empresa DOS CASTILLOS SOCIEDAD ANONIMA; y por ende seguir la escalerilla recursiva tal y como ocurrió; si le ha quedado claro a este órgano director, con la prueba llegada al expediente en la etapa de la audiencia oral y privada, que consta a folios 80 y 81; de que existía entre la Empresa Dos castillos S.A. y la Empresa Transportes Paracito S.A. un Contrato de Arrendamiento sobre el bien inmueble sobre el cual se solicito el Certificado de Uso Conforme, y que es objeto de esta litis; el cual según se desprende fue firmado entre las partes el día trece de setiembre del dos siete, ósea  con un aproximado de un mes y medio de anticipación a la fecha de presentada la solicitud de uso de suelo ante este municipio. Dicha acción es de interés para la resolución del caso de marras, toda vez que ello viene a subsanar una omisión de forma que contenían hasta ese momento los actos impugnados; pues fue hasta este momento en la audiencia oral y privada que efectivamente la Empresa Transportes Parasito S.A., presenta ante esta Administración, prueba documental en la cual conforme a lo indicado en el artículo 275 de la Ley General de la Administración Pública, demuestra un interés legitimo dentro del proceso. 4) Sobre la validez de los actos impugnados. Ahora bien sobre el actuar de esta administración municipal, con respecto de la presentación en ese momento ( veinticuatro de enero del dos mil ocho) de acciones por parte de la EMPRESA TRANSPORTES  S.A,  sin haber probado un interés legitimo; es importante recordar lo establecido para el efecto por parte de la  Ley General de la Administración Pública; la cual es precisa al indicar en sus numerales lo siguiente: Articulo 291 -, Artículo 291.- Quedará a juicio de la Administración proceder en la forma que a bien tenga cuando se le formule una petición por persona sin derecho subjetivo o interés legítimo en el caso.  Artículo 292.- 1. Toda petición o reclamación mal interpuesta podrá ser tramitada de oficio por la autoridad correspondiente…” De lo indicado por estos artículos queda claro que si bien, la administración debió solicitar a la EMPRESA TRANSPORTES  S.A, acreditar en un inicio su legitimidad e interés en este asunto; es lo cierto que dicha omisión no tiene la fuerza de ley para viciar de nulidad absoluta las actuaciones realizadas por la administración municipal y menos aún tienen la fuerza jurídica para anular un acto administrativo reglado NO decisorio, como lo es el Certificado de Uso Conforme emitido por el Departamento de Catastro bajo el Oficio CAT- CERTIFICADO USO DE SUELO – 293-008-ffo del 14 de mayo del 2008. 
CONCLUSIONES
Con fundamento en los hechos y derecho esbozados supra, este Órgano Director concluye, que al no encontrarse actos viciados con Nulidades Absolutas dentro del análisis realizado; es que el Recurso Extraordinario de Revisión, deviene en improcedente por lo que el mismo debe rechazarse.
POR TANTO.
Se recomienda al Concejo Municipal, como Órgano decisor RECHAZAR el Recurso Extraordinario de Revisión y Nulidad Concomitante de Actuaciones y resoluciones, presentado por el Lic. José Luis Ocampo Rojas, portador de la cédula de identidad 103720173, en su condición personal y autenticante de otros; en contra del Acto Administrativo emitido por el Departamento de Catastro- CAT- CERTIFICADO USO DE SUELO – 293-008-ffo del 14 de mayo del 2008 y sus actos de trámite. Esto por estar conforme a derecho lo actuado por parte de esta Corporación  Municipal y no encontrarnos en presencia de actos administrativos viciados de nulidad absoluta.

Dejando así rendido el presente INFORME DE CONCLUSIONES DEL ORGANO DIRECTOR, el que se le remite a este Concejo Municipal, para que emita en acuerdo final.
Se trasladan los  Expedientes Administrativos, incluido este Informe Final de Conclusiones del Órgano Director.”

Regidor Madrigal Méndez considera que el acuerdo no se debe tomar en firme por la cantidad de información suministrada, para darle un estudio por ser representante del Distrito que representa y situación por la cual ha luchado por tanto tiempo, quisiera solicitar a los señores Regidores aplazar la situación de esto y que analicemos con más detimiento lo antes expuesto porque lo que se está objetando es el Recurso de Revisión, hay dos certificados de uso de suelo uno a favor y otro en contra, por situaciones que están ahí. 

Licenciado Álvarez Granados indica que independientemente de la posición de los Regidores y nada más para aclarar un asunto para que lo tengamos claro, el procedimiento cuando se instauro el procedimiento fue hace dos años, o sea, el Recurso Extraordinario de Revisión no versa sobre si el uso del suelo está conforme, si está bien o mal dado, eso para que quede claro a la hora de la discusión porque el procedimiento no vio temas ambientales, de si estaba conforme y lo único que cuestionaron el Licenciado Ocampo y aquí están los expedientes, y está haciendo énfasis fue determinar porque lo que ellos acusaron fue de que porque una empresa presentó recursos cuando no fue la que solicitó el uso de suelo, es decir, esa empresa no fue la primera en presentar la solicitud el tema de discusión si ustedes ven el acta y el expediente porque el tema de discusión se baso en un principio meramente que se llama de discusión de derecho positivo, si estaba legitimado la Empresa Transportes Paracito, para presentar Recursos de Apelación ante el Concejo, porque la Empresa que había presentado la solicitud Dos Castillo S.A.  Hago la observación para efectos de que en este caso, reitera ustedes tienen la competencia para hacerlo, en este caso se deben referir a lo que hay en el expediente y a la discusión de fondo meramente del certificado de uso de suelo, tanto así que lo dice de esta manera, el día de mañana cualquier vecino o ustedes mismos pueden venir a solicitar un certificado de uso de suelo conforme para tal propiedad y que aquí va a salir conforme porque un certificado de uso de suelo, no es un acto discrecional no es que estoy facultado para dárselo o no, existe un mapa si en el mapa su propiedad está en una zona roja que dice zona de protección, el certificado le va a salir que está en zona de protección, por más que sea amigo del Alcalde, o más que el Concejo saque 10 acuerdos diciendo que permite zona habitacional ahí, es simplemente un certificado de uso de suelo, es constatar lo que está en un mapa o en un Plan Regulador, o en un Plan Regional como es el INVU y ya está determinado y a raíz de eso puede solicitarlo cualquier persona, por eso se dice que un uso de suelo no le crea ningún derecho a nadie, de hecho si alguna persona se le da un uso de suelo para instalar o construir un hotel, y el día de mañana el Concejo viene y la Administración no le da permiso porque no tiene SETENA no podría venir alegar erróneamente algunos vecinos es que dieron un uso de suelo y lo que se le certificó fue que la propiedad está ubicada en una zona, pero usted tiene que cumplir con todos los requisitos de ley para poder establecerse y quiere hacer otra observación para que lo tomen en cuenta los señores Regidores y Regidoras porque ya existe una notificación en la cual es la resolución del Tribunal Contencioso Administrativo, en la cual acogió un Recurso de Amparo de Legalidad por la tardanza de la resolución de este caso, y nos esta obligando a nosotros a resolver y para efectos ustedes designaran tómense el tiempo pero si ojala ese tiempo lo tengan en cuenta que ya estamos morosos en ese aspecto, para que se tomen en cuenta esas objeciones.

Regidor González Rodríguez indica que después de escuchar tantas cosas, no sabe si lo que queda claro es que se rechaza el recurso planteado por una empresa que originalmente solicitó el uso del suelo,  o sea le parece que lo que cabe en este caso es rechazarlo y si la empresa que solicitó originalmente el uso de suelo lo tiene a bien que presente el recurso, así es como lo entiendo.

Licenciado Álvarez Granados para aclarar que las dos empresas no hay controversia porque la Empresas Los Castillos y la otra la arrienda lo que se presentó fue un Recurso Extraordinario de Revisión el cual se presenta ante el Concejo sobre actos por los cuales no se interpusieron que son el Recurso de Revocatoria y el Recurso de Apelación, en los plazos de cinco días, de emitido el acto, pero el Código Municipal da la facultad de aquellos actos que son absolutamente nulos y no es contra cualquier acto puede el Concejo de anular un acuerdo o acción administrativa, precisamente es por eso que se hace un procedimiento que se llama Órgano Director de Procedimiento para traer a todas las partes y que expresen sus pruebas, para hacer el análisis jurídico a ver si ese acto tiene vicios de nulidad absoluta, y los vicios de nulidad absoluta son vicios muy evidentes que se podrían dar en el caso de que por ejemplo el señor Alcalde emita un permiso de funcionamiento de salud y el Alcalde no tiene la competencia, entonces obviamente por más que el Alcalde de el permiso es un acto evidentemente nulo, que no tiene o que el acuerdo que por ejemplo el Alcalde nombre un embajador en Miami o algo así y los Concejos Municipales no tienen esas facultades, son evidentes, lo que sucede en este caso para concretizar con el Regidor González Rodríguez quien presentó el Recurso Extraordinario de Revisión fue el Licenciado José Luis Ocampo, en representación personal como Abogado y otros vecinos del Distrito de Paracito, pero lo presentan por un asunto de violación de principios de legalidad, en el cual lo que se discutió en el fondo era que por que si una empresa Dos Castillo, S.A., era la que había presentado el uso de suelo y a la cual se le había rechazado en primera instancia, porque una Empresa de Transportes Paracito, fue la que presentó el recurso de apelación sin haber sido ella la que había solicitado y en el proceso se determinó con base en todas las justificaciones, se determinó que eventualmente estamos claros que ordinariamente cuando solicita una empresa, una persona jurídica una acción ante la Administración lo primero que debe verificarse la personería jurídica, para ver si existen y segundo para ver si el representante legal que está firmando en este caso y en este caso la Administración no lo hizo, cuando se presentó el primer recurso de apelación por parte de la Empresa Transportes Paracito, se le dio el curso al recurso valga la redundancia y no se le pidió  porque la Administración era la que tenía haberla acreditado y solicitarle ustedes que pitos toca, por así decirlo en este asunto, eso ahí quedó comprobado como decía mucho tiempo después cuando se presentan en audiencia la copia del contrato de arrendamiento, entonces ahí se hizo ya demostró la legitimación de ese caso, aparte de eso con el análisis que se hace y basado en la legalidad y lo que dicen los artículos, de las diferentes leyes, el hecho que Dos Castillos y Transportes Paracito no haya accionado si bien son aspectos o omisiones de legalidad, no son Omisiones de Nulidad Absoluta, podríamos hablar de nulidades relativas, o sea realmente el hecho que el Concejo venga a anular y si el Concejo anula ese certificado, el día de mañana puede venir cualquier vecino y lo dice de esta manera y va a sacar ese certificado, y la decisión va a hacer la misma el certificado de uso conforme porque está acreditado la zonificación, ya el tema del Regidor Madrigal Méndez, de fondo de ubicación, de esto y lo otro, es un tema cuando el trámite de patentes, o el trámite de permiso de funcionamiento, de acreditación de funcionamiento, recordemos también que no está en el expediente, pero aquí también se presentó por eso se tardó un poco la resolución de este proceso, se presentó un Recurso de Amparo, por parte del Licenciado José Luis Ocampo, también a favor de los vecinos de Paracito en el cual se alego la violación al principio de un ambiente ecológicamente equilibrado por el principio de la naturaleza, ese recurso fue rechazado declarado sin lugar, porque la Sala determinó que no existía en este caso ninguna violación al Medio Ambiente, si nos ordenó precisamente y así actuó la Administración nos ordenó poner a derecho al señor quien estaba construyendo sin tener los permisos, se le clausuraron las obras, y se le obligó que tenía que ponerse a derecho al respecto, pero el tema ambiental a pesar de que no fue tema de discusión, si hubo un recurso de amparo, el cual fue declarado sin lugar.

Sindica Murillo Rodríguez, respecto al escrito con las firmas de los vecinos de Paracito, cuando se trajo este escrito son más de 150 firmas casi 200 son del Distrito de Paracito, todas las familias respaldando el proyecto, porque la mayoría de las personas trabajan con la empresa, choferes, señoras de ahí del lugar, se trajo y la pueden comprobar yo también los tengo en un expediente como dice él también yo lo tengo, todas son de nuestro pueblo, tienen su cédula y hasta con el número de teléfono no son de otro lado, no de otros lugares, sino son de Paracito, no así la otra parte contraria que no se sabe de donde es

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