domingo, 27 de febrero de 2011

Acta del Consejo Municipal de Santo Domingo 65-2011 (E), el 03-02-2011

Sesión Número Sesenta  y Cinco, Extraordinaria, del Concejo Municipal de Santo Domingo, celebrada a las Diecinueve horas, el día Tres febrero  del año dos mil once, en la Municipalidad de Santo Domingo, con la asistencia de los siguientes señores Regidores, Síndicos y Funcionarios Municipales. ----------------------------------------------------------------------------------- REGIDORES: Neftalí Moreira Ramírez, Presidente, Abel Gerardo Chacón Zamora, Vicepresidente,  Hilda María Villalobos Palma, Carlos Zamora González, Maureen Solís Retana,  Mirania Zamora Zamora, Nuria Carmiol González,  Jacqueline M. Córdoba Reyes  y Eliécer Madrigal Méndez, Propietario.-------------------------------------------------------------------------------
SINDICOS Y DISTRITO: Johnny Alvarado Bolaños y Gabriela Ulate González, Distrito Primero,  María del Carmen Bolaños Esquivel, Distrito Segundo, Dagoberto Guevara Agüero y Edibeth Ocampo Villalobos, Distrito Tercero, Luzmilda Murillo Rodríguez, Distrito Cuarto, Alonso Arguedas Herrera y María de los Ángeles Álvarez Aguilar, Distrito Quinto, Luis Manuel Rodríguez Alvarado y Alba Céspedes Rojas, Distrito Sexto, Carmen Vega Herrera y Roberto Ramírez Chavarría, Distrito Octavo.------------------------------------------------------------------------------------
MIEMBROS AUSENTES: Roberto González  Rodríguez,  Olger Ernesto Rodríguez,  Cristian Madrigal Esquivel, Marvin Mora Solano  y  Silvia Chacón.------------------------------------------------

FUNCIONARIOS MUNICIPALES: Lic. Raúl Isidro Bolaños Arce, Alcalde Municipal y Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.---------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO PRIMERO:
ATENCIÓN A EXPOSICION DE LOS ALCANCES DE CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRANEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO SENARA Y LA MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
Señor, Fernando Corrales Barquero, director Ejecutivo, Federación de Municipalidades, e Ingenieras  Clara Godelo y Pamela Serrano. Exponen.-,
Objetivo general
Garantizar la sostenibilidad en la calidad y cantidad de los recursos hidrogeológicos de seis sistemas acuíferos del país mediante procesos de planificación, investigación, manejo y conservación de las aguas subterráneas, con la activa participación de comunidades e instituciones..
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN
1.- Investigar seis sistemas acuíferos prioritarios del  país y establecer  sus planes de aprovechamiento Sostenibles.
ALIANZAS INSTITUCIONALES Y SECTORIALES
2.- Apoyar e impulsar las iniciativas sectoriales para el  manejo y conservación de los acuíferos del país.
CAPACITACIÓN
3.- Crear los mecanismos para promover el manejo, conservación y monitoreo de acuíferos  con las municipalidades  y organismo de cuenca.
SITUACION ACTUAL DE LAS AGUAS SUBTERRANEAS EN COSTA RICA
 No existe cuantificaciones oficiales ni planes de manejo integrado del recurso hídrico subterráneo, lo que crea una explotación sin control con poca eficiencia  en el uso del recurso y riesgo de contaminación.
 El desconocimiento del estado de los recursos subterráneos está limitando el desarrollo en varias regiones del país y creando conflictos por la contaminación y sobreexplotación de las aguas subterráneas y afectando la salud de la población.
 ESCENARIO FUTURO DE LAS AGUAS SUBTERRANEAS DE COSTA RICA SIN PROGIRH
 Pérdida del recurso hídrico subterráneo por sobreexplotación o contaminación.
 Mayores inversiones en búsqueda y captación de nuevas fuentes de acueductos.
 Pérdida de acueductos y sustitución a corto y medio plazo.
 Limitación  al desarrollo socioeconómico por conflictos relacionados a la competencia en el uso del agua y riesgos de contaminación.
 Incremento de enfermedades de transmisión hídrica
IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIO DEL COMPONENTE DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
Incremento y democratización de la información y el conocimiento de los sistemas acuíferos.
 Mejoramiento de capacidad académica y técnica (generación de información estratégica para  el uso sostenible de los acuíferos).
 Elaboración de directrices para la explotación racional de los recursos hídricos. (planes de aprovechamiento sostenible de 6 acuíferos prioritarios).
 Medición de efectos de la explotación.
 Uso más eficiente del agua.
 Aumento vida útil de acueductos.
MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE Y CALIDAD DE VIDA.
 Reducción de costos por incapacidades por enfermedades de transmisión hídrica.
 Conservación del recurso hídrico  y de la ecología (pago de servicios ambientales sobre 15000Ha para reforestación y manejo de cobertura protectora)
 Reducción de conflictos por agua
 Población beneficiada: 1.3 millones de habitantes. 
IDENTIFICACION DE BENEFICIOS DEL COMPONENTE DE AGUAS SUBTERRANEAS
 Fomento de participación democrática.
 Organización comunal
 Concienciación y capacitación aplicada a comunidades
 Aprobación de Municipalidades y comunidades de sus recursos naturales.
 Mayor conciencia y participación de las comunidades en la toma de decisiones y políticas sobre el recurso hídrico local.
Orientación estratégica del desarrollo y de los Planes reguladores de los cantones
 Demarcar como prioritario, en los planes de desarrollo y reguladores, las áreas de protección del recurso hídrico  y su disponibilidad.
 Alianzas institucionales (MINAE, AYA, FONAFIFO, Municipalidades)
FORTALECIMIENTO DEL SENARA PARA CUMPLIR CON LOS MANDATOS CONSTITUCIONALES Y DE LEY.
Factores claves para la selección de los  sistemas  acuíferos
Población Beneficiada
Vulnerabilidad a la Contaminación
Grado de explotación
Grado de desconocimiento
Expectativa de Demanda Futura.
Sistema acuífero
¿Qué es el SENARA?
Institución pública que trabaja en cuatro ejes de acción:
• Riesgo
• Drenaje
• Prevención de inundaciones
• Investigación y preservación de los mantos acuíferos
Todos ellos orientados al manejo  y aprovechamiento óptimo y eficiente del recurso hídrico para la producción nacional, y para el desarrollo y mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.
MARCO LEGAL
La Ley Nª 6877 en el Artículo 3 plantea dentro de sus funciones la gestión de los recursos hídricos acuíferos como  una tarea prioritaria:
Son funciones del SENARA:
ch. Investigar, proteger y fomentar el uso de los recursos hídricos del país, tanto superficial como subterráneo.
e.- Realizar, coordinar, promover y mantener actualizadas las investigaciones hidrológicos, hidrogeológicas…
h.- Vigilar el cumplimiento de las disipaciones  legales en las materias de su incumbencia, las decisiones que por este motivo tomar el Servicio, referentes a la perforación de pozos y a la explotación, mantenimiento y protección de las aguas que realicen las instituciones públicas y los particulares serán definitivas y de acatamiento obligatorio…
i.- Suministrar asesoramiento técnico y servicios a instituciones públicas y a particulares…
ACTIVIDADES DE LA DIGH
INVESTIGACIÓN HIDROGEOLÓGICA:
Acuífero Parrita. Modelo de flujo y mapa de vulnerabilidad
EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIVADO
Consulta Sala Constitucional por afectación al acuífero Barva durante la construcción de la carretera San José-Caldera.
EVALUACIÓN DE PROBLEMAS LEGALES AMBIENTALES
Fiscalía Ambiental, valoración de afectación a humedal de Barra del Colorado.
ASESORAMIENTO EN TÉCNICAS HIDROLOGICAS.
Municipalidad de Santa Cruz, parque tecnológico ambiental para la gestión integral de residuos sólidos.
CAPACITACIÓN                                        
Capacitación en temas de hidrogeología.
MONITOREO HIDROGEOLOGICO
Pruebas de bombeo y monitoreo de niveles.
ASESORÍA TECNICA A ADMINISTRADORES DE RECURSO HIDRICO
ASADA Uvita-Ballena. Acueducto aguas Zarcas de San Carlos.
TEMAS DE POSIBLE APOYO Y APORTE MUNICIPAL
1. En la ejecución del proyecto PROGIRH se compromete a apoyar al SENARA en la elaboración de los estudios hidrogeológicos, procesos de gestión para la protección y definición de zonas de protección de nacientes y pozos de abastecimiento público y la generación de información de aforos, monitoreo y clima, para lo que adquirirá el equipo básico.
Temas:
• Brindar información técnica en materias Mapas en formato digital, fotografías aéreas o bases cartográficas de suelos, geología, etc., que se encuentre disponible en la municipalidad.
• Apoyar con información para el inventario y mapeo de las cargas contaminantes existentes en los acuíferos y junto con el mapa de vulnerabilidad, elaborar los “mapas de riesgo a la contaminación” de las aguas subterráneas.
• Apoyar en la implementación de las medidas para la protección de las zonas de captura y de protección de pozos y manantiales de abastecimiento público, y de zonas de recarga estratégica a los acuíferos. Así como, otros productos generados en el marco del proyecto Por-Girh durante el tiempo de vigencia del presente convenio.
2. Aportará y procesará la información generada en las campañas de levantamiento de pozos, nacientes, aforos, pruebas de campo para la ejecución de los estudios e implementación de los planes de aprovechamiento sostenible.
Temas:
• Colaborar con el inventario de  Nacientes y pozos de abastecimiento público (gestionado por ASADAS o municipalidad) en el cantón: para lo cual deberá adquirir GPSs, cámaras, medidores de nivel en pozos, y considerar la asignación de personal, transporte, etc.
• Elaborar el plan de monitoreo en conjunto con SENARA para la instalación de una red de medición de niveles y caudales de explotación de aguas subterráneas y pozos municipales, y estaciones para la medición climática e hidrológica.
• Implementar red para el monitoreo de niveles en pozos de la municipalidad: Se requiere medidores automáticos de nivel y caudal en pozo, preferiblemente con sistema de sensor remoto. La cantidad depende del plan de monitoreo indicada anteriormente.
• Implementar estaciones meteorológicas en la parte baja y alta del cantón en terrenos de la municipalidad: Se requiere compra de estación Campbell Scientific  y material para su instalación, avalados por el organismo mundial de meteorología. Las estaciones deben medir parámetros como: temperatura, precipitación, velocidad y dirección del viento, humedad relativa, radiación solar y horas sol, como mínimo, ya que estos parámetros permiten calcular la evotranspiración potencial y posterior a eso el cálculo del balance hídrico del cantón.
• Instalar un limnigrafo para la medición de caudales en el Río Bermúdez en la cuenca baja, para lo cual se requerirá de la medición del caudal de mismo por un periodo determinado de tiempo, ya que lo anterior permitirá hacer una relación entre el caudal, la velocidad y la altura del río.
• Analizar anualmente la calidad de agua de los pozos y nacientes municipales.
3. Apoyar la ejecución de proyectos para fortalecer la capacidad de las organizaciones locales, comunidades, mediante la capacitación y realización de talleres.
Temas:
• Brindar un sitio para facilitar capacitaciones y procesos de divulgación que amerite el proyecto y apoyo económico.
• Apoyar en la logística de las actividades a desarrollar de divulgación y capacitación.
Persona de contacto.
Se transcribe  borrador de convenio:
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE XXXX Y EL SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO (SENARA)
Nosotros xxxxxx y Bernal Soto Zúñiga, mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo y Licenciado en Economía Agrícola,   portador de la cédula de       identidad número dos - doscientos ochenta y seis - mil ciento ochenta y dos, vecino de San José, quien comparece en su condición de Gerente General con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de conformidad con acuerdo firme número tres mil novecientos sesenta y cuatro, tomado en la Sesión Extraordinaria de la Junta Directiva del SENARA, celebrada el día veinticuatro de mayo del año dos mil diez número tres mil doscientos sesenta y ocho, adoptado en la Sesión Ordinaria número quinientos-dos mil seis de la Junta Directiva del SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO celebrada el día dieciséis de mayo del año dos mil seis, acuerdo publicado en La Gaceta Número ciento veintitrés del veinticinco de junio del dos mil diez, , en adelante denominado "SENARA", cédula de persona jurídica número tres - cero cero siete - cero cuatro dos cero cuatro uno - once, domiciliada en Calle Blancos, del Puente de Cinco Esquinas de Tibás 600 metros al Este, Edificio Beige mano Derecha, acordamos celebrar e1. Presente convenio de cooperación que se regirá por las siguientes cláusulas:
CONSIDERANDO
Primero: Que es función esencial y prioritaria del Estado, velar por la conservación, protección, administración, aprovechamiento y fomento de los recursos hídricos del país, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible.
Segundo: Que de acuerdo con la ley de creación del SENARA No. 6877, artículo 3, inciso ch), se establece que el SENARA debe de. "Investigar, proteger y fomentar el uso de los recursos hídricos del país, tanto superficiales como subterráneos."
Tercero. Que de acuerdo al artículo 3, inciso d), de la ley de creación del SENARA No. 6877, se establece promover la utilización de los recursos hídricos del país sin perjuicio de las atribuciones legales del Instituto Costarricense de Electricidad, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y del Servicio Nacional de Electricidad.
Cuarto. Que de acuerdo con la ley de creación del SENARA No. 6877, artículo 3, inciso h), se establece que es función de la misma vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en las materias de su incumbencia. Las decisiones que por este motivo tome el Servicio, referentes a la perforación de pozos y a la explotación, mantenimiento y protección de las aguas que realicen las instituciones públicas y los particulares serán definitivas y de acatamiento obligatorio.
Quinto: Que de acuerdo con la ley de creación del SENARA N.6877, articulo 4 inciso ch), le corresponde al SENARA promover y dirigir la coordinación y colaboración con otras instituciones y entidades competentes, en actividades, tales como la elaboración y actualización del inventario de las aguas nacionales.
Sexto: Que la Contraloría General de la República en el informe DFOE-ED-1S-2008 señala al SENARA su responsabilidad en materia de la coordinación y actualización del inventario nacional de aguas.
Sétimo: Que el SENARA, como ente con facultades y responsabilidades legales de derecho público, manifiesta el interés de destinar recursos humanos y técnicos para fomentar el buen uso, protección y planificación de los recursos naturales.
Octavo: Que el artículo 67 del Código Municipal, Ley No 7794 del 18 de mayo de 1998, establece expresamente: 'Autorizase al Estado, las instituciones  públicas y las empresas públicas constituidas como sociedades anónimas para donar a /as municipalidades toda clase efe servidos, recursos y bienes, así como para colaborar con ellas ", así como el artículo 7 del mismo cuerpo normativo que señala: "Mediante Convenio con el ente u órgano púbico competente, la municipalidad podrá llevar a cabo, conjunta o individualmente servicios u obras en su cantón ".
Noveno: Que el Código Municipal en su artículo 4 inciso f) autoriza a la Municipalidad la celebración de convenios con instituciones o entidades nacionales. "ARTICULO 4- La Municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.
Décimo: Que dentro de sus atribuciones se incluyen: "...Concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones..."
Undécimo: Que la autonomía municipal permite la propia determinación de los programas de acción y de ayudas comunales así como faculta a la Municipalidad para unir esfuerzos con otras instituciones públicas en pos de la consecución de sus fines, entre los cuales se encuentra el mejoramiento de los sistemas de protección de los mantos acuíferos y de las fuentes de agua potable bajo su competencia.
Duodécimo. Que dentro del marco de los intereses y servicios locales, corresponde a los ayuntamientos el velar por la construcción, mantenimiento y el adecuado funcionamiento de las obras de infraestructura cantonal necesarias para el progreso socio-económico del cantón incluyendo el servicio de agua potable bajo su competencia territorial.
Decimotercero: Que el Estado debe procurar el mayor bienestar de los ciudadanos, planificando sus funciones hacia una adecuada defensa de la población, mediante la conservación, protección, uso racional y sostenible de los recursos y riquezas naturales.
Decimocuarto. Que corresponde a los gobiernos locales velar por los intereses y servicios locales, de conformidad con lo que establece el artículo 169 de la Constitución Política y el artículo 3 del Código Municipal, que dentro de estas potestades, las Municipalidades se constituyen en el ente de la definición y control del desarrollo urbano especialmente en lo atinente a la planificación, mejoramiento y resguardo de los servicios públicos de agua potable.
Decimoquinto: Que el agua potable es un servicio susceptible de ser definido como de interés público local por lo que recae dentro del campo de las atribuciones municipales.
Decimosexto: Que en el artículo 169 de la Constitución Política se establece la competencia municipal sobre los intereses y servicios locales entre los cuales encontramos servicios públicos, que conciernan en general al cantón.
Decimoséptimo: Que la salud es un bien de interés público tutelado por el Estado y constituye función esencial velar por el bienestar de la población, correspondiéndole a la Municipalidad coadyuvar a la política nacional de planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a la salud.
Decimoctavo: Que el agua potable constituye un bien de utilidad pública fundamental para la salud de la población y su utilización para el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.
Decimonoveno: Que el recurso hídrico, es un bien con valor económico, social y ambiental inapreciable; fundamental para el desarrollo sostenible del país, especialmente al proveer el líquido vital para el consumo humano, generar energía limpia, favorecer sectores como la construcción, agricultura, el turismo, la industria y el comercio.
Vigésimo: Que dentro de las estrategias del Gobierno de Costa Rica establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo existe un marcado interés en promover el desarrollo humano sostenible mediante la gestión integrada de los recursos hídricos del país, procurando eficiencia económica, desarrollo social y sustentabilidad ambiental.
Vigésimo primero: Que el Gobierno de Costa Rica aprobó el contrato de préstamo 8685 publicada en la gaceta 240 del 11 de diciembre de 2008 mediante el cual el SENARA ejecutará el Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos, denominado PROGIRH, sobre el cual el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) autorizó el otorgamiento del Préstamo 1709 "Programa de Gestión Integral de Recursos Hídricos" para aplicar recursos en el tema de las aguas subterráneas para atender su competencia de protección y conservación de los recursos hidrogeológicos.
Vigésimo segundo. Que el PROGIRH es de cobertura nacional y responde a su objetivo de "contribuir con el desarrollo humano sostenible mediante la gestión integrada de los recursos hídricos y servicios estratégicos para la conservación
y producción, procurando eficiencia económica, desarrollo social con equidad y sustentabilidad ambiental".
Vigésimo tercero: Que el PROGIRH incluye acciones con aportes financieros y la activa participación de instituciones que comparten responsabilidades en materia de recursos hídricos.
Vigésimo cuarto: Que inspira el presente convenio de cooperación los más nobles principios que regulan la Función Pública, en la búsqueda de un máximo aprovechamiento de los recursos disponibles por el Estado, para una articulada gestión integrada de los recursos hídricos, la cual debe garantizar una mayor eficiencia y eficacia en la ejecución de sus actividades sustantivas definidas dentro del ordenamiento jurídico Institucional.
Vigésimo quinto: Que ambas entidades desean establecer relaciones en todas aquellas materias que, siendo objeto común, contribuyan al mejor cumplimiento de sus fines.
Vigésimo sexto. Que la Municipalidad de xxxx y el SENARA tienen y comparten intereses comunes en cuanto a la protección del Recurso Hídrico.
Vigésimo sétimo: Que es de interés mutuo elaborar y poner a disposición del país, información técnica y científica que facilite la toma de decisiones para una mejor planificación territorial y urbana que permita mejorar el uso y manejo de las aguas subterráneas y superficiales del país.
CLAUSULAS:
PRIMERA: OBJETIVO DEL CONVENIO
El objetivo del presente Convenio es dejar establecida una relación de cooperación conjunta entre la Municipalidad de xxxx y el SENARA con el fin de establecer mecanismos para la protección y el manejo sostenible de los recursos hídricos en el cantón de xxxx en el marco de la ejecución del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), contrato de préstamo número 1709, Ley 8685, específicamente en el componente 1 denominado "Gestión de las Aguas Subterráneas", cuyo objetivo es desarrollar procesos planificados de investigación, manejo y conservación de las aguas subterráneas para garantizar la sostenibilidad de la cantidad y calidad de los recursos hidrogeológicos en los ámbitos local y regional.
El PROGIRH contempla el componente de la Gestión de las Aguas Subterráneas, con el que se pretende optimizar el aprovechamiento sostenible de acuíferos. Siendo los subcomponentes los siguientes.
Subcomponente 1. Investigación de sistemas acuíferos:
• Recolectar y procesar información hidrogeológica para delimitar acuíferos.
• Zonificar los acuíferos de acuerdo ai grado de vulnerabilidad a la contaminación y recarga.
• Realizar el inventario y mapeo de las cargas contaminantes existentes en los acuíferos.
• Diseñar una metología homogénea para anaíizar eí balance de aguas subterráneas.
• Determinar el rendimiento seguro de los acuíferos.
• Calcular el balance hídrico sostenible y una estimación de la recarga potencial.
Subcomponente 2. Gestión Integrada de recursos hidrogeológicos:
• Inventario nacional de manantiales, pozos y tomas superficiales de abastecimiento.
• Implementación de zonas de protección de pozos y nacientes de abastecimiento público.
• Capacitación a organizaciones y municipalidades.
• Talleres de información y consulta
• Socialización de la información con las organizaciones
Componente 3. Monitoreo y control de los sistemas acuíferos:
• Red de monitoreo de niveles de aguas subterráneas
• Red de medición de caudales en ríos
• Registro de caudales mensuales de pozos y manantiales
• Control de la calidad de las aguas subterráneas
Dentro del marco de este convenio el desarrollo de los tres subcomponentes será a cargo del SENARA y con el apoyo de la Municipalidad de xxxxx durante un plazo de cinco años. Los apoyos del municipio se describen en la cláusula quinta de este convenio.
SEGUNDA: ÁREAS DE COOPERACIÓN MUTUA
Ambas instituciones estiman como áreas de cooperación mutua las siguientes:
• Procurar dar un adecuado uso, manejo y conservación del recurso hídrico mediante la transferencia de información, capacitación, asistencia técnica y educación ambiental.
• Facilitar entre las partes el mejoramiento y el flujo de información de estudios hidrogeológicos, aforos de ríos, quebradas, nacientes y otros cuerpos de agua, así como el monitoreo de los niveles freáticos de los pozos registrados a nivel nacional y la calidad de las aguas.
• Propiciar entre las partes el mejoramiento y el flujo de información de la calidad de agua en los diferentes cuerpos de agua a nivel nacional.
• Fomentar el acercamiento y alianzas estratégicas con otras instituciones así como personas o empresas privadas.
TERCERA: AUTORIDADES RESPONSABLES
El xxxxxx y la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica del SENARA serán  los responsables últimos de la ejecución de este Proyecto, los cuales podrán a coordinación en funcionarios de las Instituciones.
CUARTA: OBLIGACIONES DEL SENARA
En el marco de este Convenio el SENARA tendrá las siguientes obligaciones:
• Apoyará a la Municipalidad de xxxx con el suministro de la información   que se genere en las investigaciones y procesos de gestión de los recursos hídricos en las zonas de interés mutuo en el marco de la ejecución del PROGIRH
• Colaborará con la Municipalidad de xxxx en el levantamiento de la   información de las nacientes y pozos, especialmente aquellos que brindan un servicio de abastecimiento público en las zonas de interés de las partes.
• Supervisará la información que se genere en el marco de este convenio
• Facilitará el flujo de información de fas estaciones climáticas de la institución, aforos, monitoreos de niveles y otros para mejorar el conocimiento para la elaboración de los balances hídricos por cuencas.
• Supervisará las labores de instalación y mantenimiento de las estaciones meteorológicas.
• Procesará de la información que se genere de las estaciones meteorológicas. Brindará capacitaciones al personal de la Municipalidad que esté vinculado con las responsabilidades que exige este Convenio.
QUINTA: OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE xxxxx
En el marco de este Convenio La Municipalidad de xxxx tendrá las siguientes obligaciones:
• Insertará en sus planes de trabajo y presupuesto el desarrollo de este Convenio por un plazo de cinco años.
• Destinará para la correcta ejecución del Convenio aportes financieros semestrales provenientes del presupuesto ordinario. La Municipalidad de Barva debe informar semestralmente el monto equivalente de contrapartida en la ejecución del componente al SENARA.
• Colaborará por un periodo de cinco años en la ejecución del proyecto PROGIRH en cuanto a los procesos de gestión para la definición de zonas de protección de nacientes y pozos de abastecimiento público, y la generación de información de aforos, monitoreo y clima, para lo que adquirirá el equipo básico requerido.
• Establecerá durante el primer año la red de monitoreo de niveles y de calidad de aguas en los pozos y nacientes bajo su gestión, información que se remitirá semestralmente al SENARA.
• Apoyará en los dos primeros años en la identificación de pozos y nacientes en el cantón, especialmente aquellos que brindan un servicio de abastecimiento público en las zonas de interés de las partes.
• Aportará y procesará durante cinco años la información generada deí levantamiento de pozos, nacientes, aforos, pruebas de campo para la ejecución de los estudios e impiementación óe los planes de aprovechamiento sostenible.
• Facilitará durante un plazo de cinco años (a información y los estudios pertinentes disponibles en las bases de datos de su propiedad.
• Implementará en el segundo año una estación meteorológica y se brindará mantenimiento de esta estación en un terreno municipal a partir de ese segundo año hasta la finalización total de este convenio.
SEXTA: OBLIGACIONES CONJUNTAS
Como obligaciones conjuntas se establecen las siguientes:
• Velar por el fiel cumplimiento de los Términos de este Convenio.
• Facilitar el personal técnico, administrativo y apoyo logístico para el seguimiento y evaluación de este Convenio, en la medida de sus capacidades.
• Apoyar la ejecución de proyectos para fortalecer la capacidad de las organizaciones locales, comunidades, mediante la capacitación y realización de talleres.
• Elaborar informes semestrales de las actividades ejecutadas y costos asumidos por las partes.
• Compartir y entregar cualquier información que se genere en el marco del PROGIRH.
SÉTIMA:   MECANISMOS DE EJECUCIÓN
• Cada Institución designará por medio de oficio los funcionarios responsables de la ejecución del presente Convenio.
• De presentarse algún problema o divergencia en la ejecución de este Convenio, este mismo deberá ser resuelto inicialmente por los contactos responsables definidos en la Cláusula Tercera y de no haber acuerdo, en ese nivel, el diferendo se someterá ante las autoridades superiores firmantes de este Convenio.
• Queda expresamente estipulado en el presente Convenio, que no existe
• ninguna relación laboral entre el personal de la Municipalidad xxxx y del   SENARA, o viceversa; por lo tanto, cada una de las partes mantendrá el
• carácter de patrón hacia su personal y asumirá íntegramente la responsabilidad
• derivada de dicha relación y los riesgos relacionados en sus respectivas
• labores.
• Para la ejecución del presente Convenio, las partes involucradas se reunirán periódicamente para elaborar conjuntamente el plan de actividades, evaluar el avance de acciones acordadas, y elaborar un informe de actividades que contendrá los resultados obtenidos, todo lo cual permitirá fortalecer u orientar las estrategias de trabajo, los cuales deben ser remitidos cada seis meses a los jerarcas respectivos.
OCTAVA:   FORMA DE FINANCIAMIENTO
El financiamiento para la ejecución del convenio provendrá de las contrapartidas del Estado en el Programa de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos (PROGIRH), el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y presupuesto que será aportado por la Municipalidad de xxxx por un monto de xxxxx de colones cancelados durante los años en que tenga vigencia el Convenio; los desembolsos atinentes a este convenio serán realizados de acuerdo al cronograma descrito en la cláusula quinta. El monto será destinado para análisis de aguas, monitoreo de pozos, medición de caudales, divulgación de resultados por medio de talleres de capacitación dirigida a la población del cantón y cualquier otro ítem que se considere necesario en el marco del PROGIRH.
Los recursos de la contrapartida de la Municipalidad serán utilizados en coordinación con el SENARA para realizar las acciones indicadas en este Convenio para la gestión de los acuíferos sobre el cual se localiza el cantón de estudio.
NOVENA:   VIGENCIA
Este Convenio tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de su firma, pudiendo ser prorrogado de forma bilateral por períodos iguales. En caso de finalización cualquiera de éstas deberá comunicarlo por escrito a la otra parte, con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que vaya a darse por finalizado. La terminación del Convenio no afectará el desarrollo y conclusión de los programas específicos que estuvieran en ejecución del primero.
DECIMA:   FINALIZACIÓN ANTICIPADA
Cualquiera de las partes podrá dar por finalizado este convenio cuando así lo considere oportuno a sus intereses; comunicando a la otra parte con tres meses de anticipación y una vez sean finalizadas las obligaciones que se estén ejecutando en ese momento. La finalización anticipada de este convenio no afectará los proyectos que se estén desarrollando entre ambas partes.
DÉCIMA PRIMERA: DISPOSICIONES FINALES
Cualquier modificación o enmienda al presente Convenio, se hará por escrito a la otra parte a través de los firmantes de éste, así como cualquier controversia sobre algún punto del mismo según la CLAUSULA QUINTA.
En fe de lo acordado en el presente convenio, ambas partes suscriben dos
ejemplares igualmente validos y firmamos en San José el xxxxxxxxxx de noviembre de 2010
Se realizan consultas por parte de los regidores y síndicos en referencia a la propuesta de convenio presentada por el SENARA  y se acuerda trasladar dicho convenio a la Comisión de Recurso Hídrico y Director de Acueducto para que sea analizada y presenten  el respectivo informe al Concejo Municipal, para la toma del acuerdo correspondiente, así mismo los señores síndicos y (as), agradecen el haber compartido durante estos ocho meses de gestión con el actual Concejo Municipal, deseándoles éxitos en las futuras gestiones que realicen en bienestar del cantón de Santo Domingo.
EL CONCEJO CONOCE Y TRASLADA LA PROPUESTA DE CONVENIO PRESENTADA POR EL SENARA, A LA COMISIÓN DE RECURSO HÍDRICO Y AL DIRECTOR DE ACUEDUCTO PARA QUE EN EL PLAZO DE 15 DÍAS, LO ANALICEN Y PRESENTEN UN INFORME AL CONCEJO Y SE SOMETA A CONSIDERACIÓN EL ACUERDO CORRESPONDIENTE.  SE DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN.  VOTOS DE LOS SEÑORES REGIDORES MOREIRA RAMÍREZ, CHACÓN ZAMORA, VILLALOBOS PALMA, ZAMORA GONZÁLEZ Y MADRIGAL MÉNDEZ.-----------------------------------------------------------------------
SIN MÁS ASUNTOS POR TRATAR SE CONCLUYE LA SESIÓN A LAS VEINTE HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS.


GABRIELA VARGAS AGUILAR                                                NEFTALÍ MOREIRA RAMÍREZ
  SECRETARIA MUNICIPAL                                                          PRESIDENTE MUNICIPAL

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