miércoles, 17 de agosto de 2011

Informe Pre-Diagnostico de Convivencia y Seguridad

Informe

Pre-Diagnostico de Convivencia y Seguridad

“Hacia un Plan Local de Convivencia y Seguridad Ciudadana y
fortalecimiento del Comité Local de Seguridad
en el cantón de Santo Domingo de Heredia”

Julio 2011


Introducción

“El diagnóstico es un instrumento de conocimiento y de consenso. El conocimiento de la violencia, de la delincuencia, de los actores locales, de los temores y expectativas de la población en materia de seguridad como de sus buenas prácticas permite avanzar hacia una estrategia consensuada y coproducir seguridad.

El diagnóstico es también la base de conocimiento que servirá para el monitoreo y para la actualización de los datos de la inseguridad como de la información sobre las prácticas de la población. En este sentido el diagnóstico debe actualizarse permanentemente.

El diagnóstico participativo pone el acento sobre el consenso, considerado como fundamental para construir una estrategia de seguridad que apunte a la calidad de vida y a una cultura de prevención. No es contradictorio con la búsqueda de una información fidedigna de la realidad, es simplemente una forma de investigación –acción que al municipio y sus equipos técnicos
permite avanzar con los beneficiarios hacia una política de seguridad que va a necesitar de la participación y responsabilización de los habitantes–. Por ende, una triple exigencia: primero, la del esfuerzo por involucrar desde el inicio a los beneficiarios y al menos a las comunidades de intereses y en particular a los jóvenes por su ubicación estratégica en toda política de prevención; segundo, la exigencia de transparencia y, tercero, la exigencia de devolución de la información a la población.”

Guía para la prevención local: Hacia políticas de cohesión social y
seguridad ciudadana; Universidad Alberto Hurtado y ONU-HABITAT
(2009); disponible en
www.ciudadesmasseguras.com


I. Resultados de Taller del 11 de junio de 2011

1.1. Presentación del Observatorio de la Violencia del Ministerio de Justicia y Paz

La primera parte del taller de pre-diagnostico consistió de una presentación de datos estadísticos acerca de la inseguridad y los delitos y violencias registradas en los últimos años en el cantón de Santo Domingo. Esta presentación estuvo a cargo del Sr. Gilberth Espinoza, coordinador del Observatorio de la Violencia del Ministerio de Justicia y Paz.
Los principales delitos registrados por el Ministerio de Seguridad Pública para el período 2005-2009 estuvieron vinculados a violaciones de la Ley Contra la Violencia Doméstica, la Ley de Armas y Explosivos y la Ley de Psicotrópicos.

La siguiente tabla y gráfica presentan las respectivas cifras.



Por su vez, el Organismo de Investigación Judicial ha registrado para Santo Domingo los siguientes datos para el mismo período:

 





1.2. Trabajo de las Mesas Distritales
La segunda mitad del taller de pre-diagnostico consistió de trabajo en mesas distritales. En los siguientes dos cuadros (Cuadro 7: Matriz A de Pre Diagnostico y Cuadro 8: Matriz B de Pre-Diagnostico) se presentan los resultados del trabajo de estas mesas distritales.
 







II. Sistematización de los Resultados

2.1. Principales factores generadores de inseguridad
Son considerados factores generadores de inseguridad a nivel local los elementos deficitarios y/o propiciadores de conductas violentas o ilícitas. Estos factores pueden ser agrupados en tres categorías:

a. Factores Sociales: Dentro de estos factores se incluyen el ingreso autónomo del hogar, el porcentaje de población bajo la línea de la pobreza, el desempleo y la inactividad, indicadores educacionales, de participación y de consumo de drogas, entre otros. Considerando en forma particular aquello factores que afectan a la población juvenil.

b. Factores Situacionales: En el análisis de los factores situacionales el énfasis está puesto en el acceso y calidad de los espacios públicos, considerando el importante efecto que tienen en la percepción de seguridad de la población.

c. Factores Institucionales: En estos factores se describen los recursos financieros con que cuentan gobiernos locales, y cómo estos recursos son utilizados en el ámbito de la seguridad ciudadana. Además se considera relevante dar cuenta de la institucionalidad existente en el tema y las iniciativas que se han desarrollado para enfrentar los problemas de seguridad.

El siguiente cuadro agrupa los principales factores generadores de inseguridad por distrito.





2.2. Propuestas de prevención: recursos y mecanismos




Las medidas preventivas pueden ser concebidas desde tres dimensiones: (1) prevención social, (2) prevención situacional y (3) prevención institucional. Vale la pena recordar que cada una de las manifestaciones de factores generadores de inseguridad (objetiva y/o subjetiva) debe ser abordada desde
una perspectiva de prevención integral. También es importante prever que el tema de seguridad ciudadana necesita ser tratado como un problema multidimensional y que en algunos casos son necesarias medidas de coerción.
__________________

1 Robo a casa de habitación: Es la entrada ilícita y con fuerza sobre las cosas a una casa de habitación. No se deben registrar aquellos casos en los que la vivienda está con la puerta abierta y no se requiere fuerza sobre las cosas o llave falsa, esto se clasificaría como hurto. Tampoco, los casos en los que el o los autores, ingresan ilícitamente a la vivienda mediante la fuerza o amenaza de fuerza o violencia, contra los habitantes, o sea en circunstancias de confrontación, esto se clasificaría como un asalto.
En los casos en los que los autores ingresan a la vivienda con la intención de robar sin confrontación, pero esta se produce porque los habitantes se despertaron o porque creyeron que no había nadie, se debe clasificar como asalto e indicar en la descripción si para ingresar
forzaron o hicieron un boquete etc.
2 Asalto a casa de habitación: Consiste en llevarse o intentar llevarse en circunstancias de confrontación cualquier cosa de valor que se encuentra en una casa de habitación. En estos casos el sujeto o sujetos utilizan la fuerza o amenaza de fuerza o violencia o ponen a la víctima en temor de daño inmediato.
3 Robo a edificación: Es la entrada ilícita y con fuerza sobre las cosas a una edificación, dicho de otra forma cuando el local se ve afectado directamente en su patrimonio por un robo. En el caso concreto, usualmente hay una persona perjudicada con la conducta ilícita del delincuente, lo que se debe tener claro es que el sujeto no quiere robar, asaltar, estafar etc. a una persona en específico sino, a la tienda, almacén, licorera, pulpería, joyería, salón de belleza etc. Esta particularidad permite conocer la preferencia de un determinado grupo de delincuentes. No se deben registrar aquellos casos en los que la edificación está con la puerta abierta y no se requiere fuerza sobre las cosas o llave falsa, esto se clasificaría como hurto. Tampoco, los casos en los que el o los autores, ingresan ilícitamente a la edificación mediante la fuerza o amenaza de fuerza o violencia, contra los habitantes, o sea en circunstancias de confrontación, esto se clasificaría como un asalto.
4 Hurto a persona: Consiste en apoderarse de un bien sin utilizar fuerza en las cosas o violencia en las personas. De presentarse estos elementos (fuerza y violencia) estaríamos en presencia de un robo, por lo tanto la información se debe registrar en el módulo correspondiente.
5 Robo a persona: Es despojar a las personas de forma ilícita y con fuerza. No se deben registrar aquellos casos en los que la persona se ha descuidado y no se requiere el uso de la fuerza Tampoco, los casos en los que el o los autores, se apoderan de las cosas de una persona
mediante la fuerza o amenaza de fuerza o violencia, o sea en circunstancias de confrontación, esto se clasificaría como un asalto.
6 Asalto: Consiste en llevarse o intentar llevarse en circunstancias de confrontación cualquier cosa de valor que se encuentra bajo el control, custodia o cuidado de otra persona. En estos casos el sujeto o sujetos utilizan la fuerza o amenaza de fuerza o violencia o ponen a la víctima
en temor de daño inmediato.
7 Tacha de vehículo: Consiste en robar o hurtar objetos extrayéndolos de un vehículo automotor (automóviles, autobuses, camiones, motocicletas etc.), independientemente de si está o no cerrado con llave. No se debe incluir los casos en los cuales se hurtan los accesorios menores
colocados en el exterior del vehículo tales como emblemas, espejos, antenas, copas, repuestos etc., estos se clasificarían como hurto.
8 Robo de vehículo: Es el robo de un medio de transporte tales como: automóvil, bus, microbús, vehículos rurales (4 X 4), pick-up, motocicletas, cuadriciclos, triciclos con motor, bicicletas, lanchas, Jet Ski, tractores, buses, furgones, aviones, barcos. No se deben incluir los animales, ni las carretas tiradas por estos.
9 Violación: Para el caso de la variable Violación, el OIJ utiliza la definición del Código Penal establecida en el artículo 156 que establece lo siguiente:
ViolaciónARTÍCULO 156.- Será sancionado con pena de prisión de diez a dieciséis años, quien se haga acceder o tenga acceso carnal, por vía oral, anal
o vaginal, con una persona de cualquier sexo, en los siguientes casos:
1) Cuando la víctima sea menor de doce años.
2) Cuando la víctima sea incapaz o se encuentre incapacitada para resistir.
3) Cuando se emplee la violencia corporal o intimidación. La misma pena se impondrá si la acción consiste en introducir, por vía vaginal o anal uno o varios dedos u objetos.
10 Homicidio: Para el caso de la variable Homicidio Doloso, el OIJ utiliza la definición del Código Penal establecida en los artículos 111 y 112 que
establecen lo siguiente:
Homicidio simpleARTÍCULO 111.- Quien haya dado muerte a una persona, será penado con prisión de doce a dieciocho años.
Homicidio calificadoARTÍCULO 112.- Se impondrá prisión de veinte a treinta y cinco años, a quien mate:
1.- A su ascendiente, descendiente o cónyuge, hermanos consanguíneos, a su manceba o concubinario si han procreado uno o más hijos en común y han llevado vida marital por lo menos durante los dos años anteriores a la perpetración del hecho.
2.- A uno de los miembros de los Supremos Poderes y con motivo de sus funciones.
3.-A una persona menor de doce años de edad.
4.- Con alevosía o ensañamiento.
5.- Por medio de veneno insidiosamente suministrado.
6.- Por un medio idóneo para crear un peligro común.
7.- Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar para sí o para otro la impunidad o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.
8.- Por precio o promesa remuneratoria.
 


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